Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

LABRAÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

O-138-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-138-2022, RUC 22-4-0402396-2, seguida ante este tribunal interviene como parte demandante Marcela Patricia Labraña Jiménez, RUN 11.145.118-2, funcionaria, domiciliada para estos efectos en Villota 133, Curicó, demandante asistida y patrocinada en juicio por los abogados José Luís Cisternas Faure y María Olga Rojas Troncoso, ambos con con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Municipalidad de Curicó, RUT 69.100.100-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, Javier Antonio Muñoz Riquelme, RUN 10.204.975-6, contador público y auditor, ambos con domicilio en calle Estado N°279, comuna de Curicó, entidad demandada asistida y patrocinada por el abogado Felipe Canteros Aliaga, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda en contra de la parte demandada, por indemnización de perjuicios por daño moral a causa de enfermedad profesional, indicando que ingresó a trabajar para la demandada el 2 de marzo de 2021, contratada vía Código del Trabajo, para prestar servicios de apoyo en la gestión de documentación de la Municipalidad de Curicó. En los hechos, sus funciones eran las propias de una Secretaria Administrativa y se desempeñaba en como tal en la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad demandada. Explica que su jornada de trabajo se desarrollaba en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 y luego de 15.00 a 18.00 horas. Su relación laboral con el Municipio demandado fue terminada el 31 de marzo de 2022, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Añade que al momento del término de la relación laboral su remuneración ascendía a la suma de $475.000.- La demandante sostiene que desde el inicio de la relación laboral, prestó servicios de apoyo en la gestión de documentación de la Municipalidad de Curicó y en los hechos, mis funciones eran las propias de una Secretaria Administrativa y se desempeñaba en como tal en la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad demandada. Precisa que su jefatura directa era el Director de Seguridad Pública, Juan Carlos Ponce Rojas, quien desde el inicio de su desempeño le dispensó un trato caracterizado por constantes faltas de respeto, que iban desde ignorarle a someterle a situaciones en las que era completamente ignorada y humillada en el contexto laboral. Hace presente que el señor Ponce Rojas posee un carácter, por llamarlo de algún modo, complejo, oscilante y autoritario, que era conocido dentro del Municipio. Advierte que su jefatura tenía la calidad de Director del Municipio y además era un funcionario de designación directa del Alcalde, cercano a él, lo que constantemente destacaba en su trato tanto conmigo, como con el resto del personal, y en general con los usuarios del servicio, en una demostración infantil de su posición de poder dentro del Municipio. Como una mera demostración del maltrato sistemático que recibió de parte de su jefatura, señala la actora, es que se le regañaba delante de otros compañeros de trabajo por no pasarle la correspondencia a primera hora en la mañana, en circunstancias que cuando así lo hacía le llamaba la atención, igualmente, por “hacerle empezar el día con problemas”. Eran constantes los llamados de atención

Fallo

por estas situaciones contradictorias delante de colegas o usuarios. En idénticas circunstancias de entrega de correspondencia, y luego de golpear en su oficina y que le permitiera el ingreso, era habitual que levantara la mano sin mirarle en señal de detención, mientras el leía un documento durante 5, 8 y hasta 10 minutos en que debía esperar al frente de su escritorio y de pie. Agrega la demandante que a tratos como esos se sumaban ironías respecto de su trabajo, su estado civil, e incluso gestos y tocamientos no consentidos. Transcurrido un par de meses de este trato desagradable y abusivo decide hablar directamente con el sobre el tema. Sin embargo, durante la conversación en la que le señalaba que no le gustaba su trato, nunca despegó la mirada de su teléfono celular. Se limitó a decirle que estaba con algunos problemas personales pero que llevar la correspondencia e información de la dirección de seguridad publica era un asunto delicado que requería de máxima atención y cuidado y que por eso le exigía. No le dijo absolutamente nada más. Ni siquiera se disculpó por sus actuaciones. Igualmente, era común que luego de saludarlo al inicio de la jornada le ignorara y no contestara nada. Entregarle una simple correspondencia se transformaba en una tarea estresante ya que todo era un cuestionamiento del tipo “¿qué quiere ahora?”, en su habitual tono agresivo a título de nada. Manifiesta la demandante que su maltrato se extendía a otros funcionarios que por temor nunca se atr

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Causa RIT Nº : O-138-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0402396-2 Demandante : Marcela Labraña Jiménez Demandada : Municipalidad de Curicó Materia : Indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Curicó, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-138-2022, RUC 22-4-0

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