Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ORTEGA CON I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA

Rol

O-674-2021

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siempre realizó labores permanentes y propias de la municipalidad escapando así de los términos de temporalidad, accidentalidad y especificidad exigida para las personas contratadas a honorarios por estas instituciones, para quedar sometidos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 antes citado. Considera, en consecuencia, que el término de mi contrato de trabajo no se ajustó a las formalidades prescritas por la ley para poner término al vínculo laboral, conforme el artículo 162 del Código del Trabajo, las que consisten en la entrega o envío de una carta del aviso del término del contrato, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, a las que la demandada no dio cumplimiento a las formalidades legales del despido. Asimismo, estima que conforme el artículo 168 del citado Código se le faculta a recurrir ante juez competente, para que se declare que el despido fue injustificado, indebido, improcedente o carente de causal, ordenando éste el pago de las indemnizaciones correspondientes del artículo 162 y 163 del mismo cuerpo legal. Igualmente, hace presente el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, que dispone que corresponderá al empleador probar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el inciso primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que se pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. Resalta que los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, consagran a propósito del término de la relación laboral lo que en doctrina se ha conocido como la “nulidad del despido”, conforme ello el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el integro de sus cotizaciones previsionales al momento de dicho despi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JUAN ORTEGA VARGAS, cédula de identidad N°19.019.872-3, chileno, soltero, técnico en preparación física, domiciliado en Parcela N°1 Carmen Alto 01, Codegua, quien interpone demanda de declaración o reconocimiento de existencia de relación laboral, despido improcedente, injustificado o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT 69.080.400-K, representada legalmente por su alcalde José Flores Osorio, C.I.:13.342.769-4; todos domiciliados en Av. O’Higgins Nº 376, comuna de Codegua. Señala que desde enero del año 2019 inició su relación laboral, bajo la suscripción de múltiples y continuos contratos de honorarios, que en realidad encubren una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, cumpliendo funciones como Encargado de la Promoción y Difusión de la Oficina de Deportes y Ayudante de la mantención del Estadio Municipal. Todas funciones habituales, indefinidas, permanentes en el tiempo e inherentes de su empleador recibiendo instrucciones directas del Director de DIDECO Codegua y también del Alcalde. Expone que los aludidos servicios los desempeñó en dependencias de la demandada, específicamente, en el Estadio Municipal de Codegua. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:20 horas, percibiendo una remuneración por la suma $480.000.- Además, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año recibía un aguinaldo de $40.000. Hace presente que para materias previsionales y de seguridad social se encuentra afiliado a AFP Provida, Isapre Consalud y AFC Chile. Expresa que respecto a su desempeño laboral en la Municipalidad demandada nunca fue objeto de anotación de demerito, amonestación u otra medida disciplinaria. Asimismo, siempre participó en las actividades organizadas por su empleador para sus trabajadores como celebración día del funcionario, aniversarios y encuentros deportivos. Refiere que el día 30 de junio de 2021, alrededor de las 09:30 fue citado a la oficina de DIDECO de la demandada, donde la Directora de aquella unidad, Sra. Bárbara Soto le entrega un documento notificándole la no renovación de su contrato de prestación de servicios, manifestándole que el nuevo alcalde, José Flores, consideró que sus servicios ya no eran necesarios. Manifiesta que en dicho acto no se cumplió con ninguna otra formalidad dispuestas en el Código del Trabajo y apartándose, además la demandada, de todos los criterios y razonamientos establecidos por la Contraloría General de la República para los organismos integrantes de la administración pública del Estado. Asevera que en virtud de su contrato realizó diversas y extensas funciones de carácter general y habitual, sobrepasando con el mandando del artículo 4 de la Ley 18.883. Da cuenta de aquello, que las funciones la realizaba de manera habitual y permanente, lo qu

Fallo

por estas instituciones, para quedar sometidos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 antes citado. Considera, en consecuencia, que el término de mi contrato de trabajo no se ajustó a las formalidades prescritas por la ley para poner término al vínculo laboral, conforme el artículo 162 del Código del Trabajo, las que consisten en la entrega o envío de una carta del aviso del término del contrato, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, a las que la demandada no dio cumplimiento a las formalidades legales del despido. Asimismo, estima que conforme el artículo 168 del citado Código se le faculta a recurrir ante juez competente, para que se declare que el despido fue injustificado, indebido, improcedente o carente de causal, ordenando éste el pago de las indemnizaciones correspondientes del artículo 162 y 163 del mismo cuerpo legal. Igualmente, hace presente el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, que dispone que corresponderá al empleador probar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el inciso primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que se pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. Resalta que los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, consagran a propósi

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Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JUAN ORTEGA VARGAS, cédula de identidad N°19.019.872-3, chileno, soltero, técnico en preparación física, domiciliado en Parcela N°1 Carmen Alto 01, Codegua, quien interpone demanda de declaración o reconocimiento de existencia de relación laboral, despido improcedente, injustificado o indebido, nulidad

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