MP C/ CONSTANZA ANDREA AROS MONTOYA
Rol
O-4546-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de mayo del año 2025 aproximadamente a las 17:00 horas las requeridas ya individualizadas ingresaron al supermercado Líder ubicado en Avenida Prieto Norte 0320 de Temuco en dicho lugar sustrajeron diversas especies específicamente un queso, ocho frascos de café avaluados todos en una suma de $83.990. Hechos: El día 12 de febrero de 2025, alrededor de las 16:00 horas, la imputada Constanza Aros Montoya ingresó hasta el supermercado Bodega a Cuenta, ubicado en Maquehue N°1281 de Padre Las Casas, donde procedió a sustraer con ánimo de lucro, especies de propiedad del local comercial, entre ellas, mantequilla, veneno para insectos marca RAE, caldo de gallina y queso marca Gauda. Todas esas especies avaluadas en la suma de 45.690 pesos, con las que hizo abandono del local comercial. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N.º 9, 12, 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 4
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N.º 9, 12, 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 52, 67, 69, 70 y 446 número 3 del Código Penal. Lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395 y la ley 18.116 se resuelve: I.- Que se CONDENA a CONSTANZA ANDREA AROS MONTOYA, ya individualizada, como autora de dos delitos tentados de hurto simple del artículo 446 número 3 del Código Penal por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 12 de febrero y 26 de mayo del año 202
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RESUMEN RIT : 4546 - 2025 RUC : 2500723065-9 MATERIA : Hurto simple IMPUTADO : CONSTANZA ANDREA AROS MONTOYA CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.179.549-2 DOMICILIO : Calle LUCIANO FARIÑA Nº 01005, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N.º 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N.º 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Hecho
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