1º Juzgado de Letras de Quillota

MONDACA/CASTILLO

Rol

O-1-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: ANTECEDENTES SUMARIOS DE LA RELACIÓN LABORAL Que, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de doña Lorena del Carmen Castillo González, desde el día 01 de abril de 2001. Señala que se acordó, de manera consensual, que sus funciones serían las de trabajadora de casa particular, es decir, dedicarse de forma continua a las labores de aseo, alimentación, compras, cuidados de menores, entre otras de similar naturaleza, dentro del hogar de la demandada. Que atendida las labores que desarrolló en la casa de su ex empleadora, acordaron que su jornada laboral se distribuiría de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 18:00, de manera ininterrumpida. Agrega que en cuanto a la remuneración, su ex empleadora pagaba solamente una remuneración líquida equivalente a un 70% de un ingreso mínimo mensual. Así, su última remuneración líquida fue de $236.000. Para mejor entendimiento, los hechos relatados se suscitaron de la siguiente forma: • Empleadora: Lorena del Carmen Castillo González. • Inicio de la relación laboral: 01 de abril de 2001. • Función desempeñada: trabajadora de casa particular • Jornada de trabajo: completa. • Remuneración líquida: $236.000. • Término de la relación laboral: 15 de enero de 2021. DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LA ESCRITURACIÓN DEL CONTRATO En nuestro ordenamiento jurídico, han sido las fuentes doctrinarias y jurisprudenciales las que se han encargado de dar contenido al término de subordinación y dependencia utilizado por la norma del artículo 7 del Código del Trabajo, determinando en general que, frente a la existencia de determinados elementos, uno o más, se puede dar por establecida una relación laboral. Estos elementos son los siguientes: la continuidad o habitualidad de los servicios; la sujeción a un horario o jornada de trabajo; la impartición de instrucciones, órdenes y/o directrices; la existencia de un salario o remuneración; la obligación d

Fundamentos

motivos que fueran de su responsabilidad como trabajadora. • La existencia de remuneraciones: como anteriormente se dijo, al momento de ser contratada por doña Lorena Castillo González, se pactó un ingreso, que, al momento de su desvinculación, alcanzó los $220.000. • Del control o fiscalización de las labores por parte del empleador y el control de la asistencia: al estar a cargo de prácticamente la totalidad de las labores del hogar de su ex empleadora y al cuidado de sus hijos menores de edad, era indispensable que asistiera todos los días de la semana a trabajar, ya que, de lo contrario, no había quien la pudiese reemplazar en sus turnos y funciones. Además, su ex empleadora tenía el control permanente de su asistencia y labores, pues ella se retiraba del hogar una vez ella (demandante) llegaba prestar sus servicios, y solo podía retirarse a su domicilio cuando ella (demandada) volvía de su trabajo como asistente odontológica de la Red Municipal de Centro de Salud de la Ilustre Municipalidad de Quillota. En cuanto a la escrituración del contrato, durante toda la relación laboral, su ex empleadora nunca quiso ni tuvo intenciones de escriturar el contrato de trabajo que las vinculaba, excusándose que su acuerdo se sustentaba en la confianza y el cariño que ella y su familia sentía hacía ella (demandante). Sin embargo, en reiteradas ocasiones le solicitó otorgarle un contrato de trabajo para acreditar su condición como trabajadora ante distintas instituciones, como bancos y cajas de compensación, resultando infructíferas sus peticiones. Obviamente, el temor a ser desvinculada y no poder encontrar otro trabajo debido a su avanzada edad hizo que nunca denunciara sobre este hecho ante la Dirección del Trabajo, manteniéndose su relación laboral como un hecho consensual durante todo el tiempo. Así, la jurisprudencia y la doctrina también han sostenido que el artículo 7 del Código del Trabajo también recoge el principio de primacía de la realidad que sostiene que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir lo que sucede en el terreno de los hechos. Para este caso se ha entendido que, no obstante, la designación que las partes le hayan dado al contrato celebrado, si en los hechos los servicios son prestados bajo subordinación y se paga una remuneración por ellos, existe un contrato de trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Que, con fecha 15 de enero de 2021, su ex empleadora le comunica que no podría seguir contando con sus servicios ya que, según ella, no tiene dinero para cubrir su sueldo. Ante esto le solicitó que le pagara los días proporcionales y le reconozca y cancele los años de servicio, más el mes de indemnización sustitutivo de aviso previo, a lo cual también se niega. Como se puede suponer, tampoco le cita a firmar finiquito, dejando su vínculo laboral en la incertidumbre, hasta el presente día. TRÁMITES POSTERIORES

Fallo

Por tanto, y teniendo presente que el día 15 de enero de 2021, es despedida sin haber recibido carta de despido que le indicara las razones o motivos del término de su contrato y sin invocar causal legal, es que procede en la especie, un incremento de un 50% por el total de los años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DE DESPIDO POR NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES En primer término, el artículo 162 del ya mencionado cuerpo legal, junto con ordenar al empleador la remisión o entrega de una carta de aviso de término de contrato al trabajador, obliga, en su inciso 5º, el de informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, para lo cual debe, a su vez, adjuntar los comprobantes que lo justifiquen. En el presente caso, y según se desprende de lo expuesto con anterioridad, señala que su empleador llevó a cabo un despido sin justificación, en atención a no cumplir con las exigencias legales que impone el artículo 162, en cuanto no invocó causal legal para el mismo como tampoco los fundamentos de hecho que lo motivaron, sin enviar o entregar carta de aviso. De esta forma, se demuestra la absoluta procedencia de la acción invocada, toda vez que el empleador, nuevamente incumple su obligación, cual es, el deber de informar, por escrito, y al momento del despido, el estado

Texto Completo (Preview)

Quillota, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció ante mí, EDITH UBERLINDA DEL CARMEN MONDACA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 7.440.981-4, labores de casa, domiciliada en Ríos de Chile, Pasaje Tinguiririca, casa número 11, comuna y ciudad de Quillota; quien dedujo demanda en procedimiento ordinario por declaración de relació

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