C/ FELIPE ALEJANDRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ
Rol
O-6899-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 24.09.24, siendo las 21.00 horas aproximadamente, el imputado FELIPE ALEJANDRO MARTINEZ ALVAREZ se acerca al vehículo camión, marca Kia, modelo Frontier, PPU BFZG.90, que se encontraba estacionado en Av. Manuel Antonio Matta, número 160, comuna de Quilicura, y premunido con un desatornillador de mago color amarillo con negro, fuerza la manilla de la puerta del lado del copiloto, quebrándola, y golpea con el desatornillador la ventana, tratando de quebrarla; en esos momentos se activa la alarma del vehículo y es sorprendido por inspectores municipales, por lo que el imputado huye del lugar, siendo detenido metros más adelante en la intersección con pasaje Nogales. Al momento de su detención, el imputado portaba un cuchillo de mango rosa, de 10 cm de hoja y 10 cm de empuñadura, junto con el desatornillador descrito. SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE ALEJANDRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, cometido el 24 de septiembre de 2024, en la comuna de Quilicura. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 10 de la Ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad,
Fundamentos
considerando 40 horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, que en el presente caso sujetará al sentenciado a Código: XPWBXVXUPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 78.6 horas, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias. Para el cálculo de las horas señalado, se han abonado dos días en que el sentenciado se mantuvo privado de su libertad en la presente causa con motivo de su detención los días 25 de septiembre de 2024 y 11 de marzo de 2025. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el (la) condenado(a) cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, abonándose el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin abonos que considerar. III. Se ordena el comiso y destrucción de las especies incautadas: Herramientas incautadas bajo NUE 7187125 (DESATORNILLADOR) Y NUE 7187124 (CUCHILLO) IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XPWBXVXUPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T13:03:11-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE ALEJANDRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, cometido el 24 de septiembre de 2024, en la comuna de Quilicura. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 10 de la Ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, considerando 40 horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, que en el presente caso sujetará al sentenciado a Código: XPWBXVXUPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 78.6 horas, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias. Para el cálculo de las horas señalado, se han abonado dos días en que el sentenciado se mantuvo privado de su libertad en la presente causa con motivo de su detención los días 25 de septiembre de 2024 y 11 de marzo de 2025. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el (la) condenado(a) cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, abonándose el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin abonos que considerar. III. Se ordena el comiso y destrucción de las esp
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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2401138062-6 RIT: 6899-2024 IMPUTADO: FELIPE ALEJANDRO MAR
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