10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCELA PAZ MORALES ORTEGA

Rol

O-1166-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 14 de mayo de 2024, alrededor de las 19:30 horas, en el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Calle Fraternal N° 3884, comuna de Pedro Aguirre Cerda, la imputada ROSA CONSTANZA MARTÍNEZ JEREZ fue sorprendida guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, 01 bolsa de nylon contenedora de 27,49 gramos peso bruto de cannabis sativa; 01 bolsa de nylon contenedora de 65,29 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína y 01 balanza digital. Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 11 n° 6 y 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 21, 30, 38, 49, 68, 69, 70 del Código Penal, artículo 1, 4 de la Ley 20.000, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones Ley 18.216 y Ley 19.970, se declara: I.- Se condena a ROSA CONSTANSA MARTINEZ JEREZ, ya individualizada en esta causa, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 14 de mayo del año 2024, a la sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, sin costas. Código: XDHUXVUUKCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rosa.martinesjerez19@gmail.com II.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden treinta (30) días, a contar de que quede ejecutoriada esta sentencia. El pago lo deberá efectuar en la cuenta del Ministerio del Interior SENDA N° 9006184 del Banco Estado, debiendo acompañar el comprobante de depósito a este Tribunal para su registro de pago. Si no paga, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de trabajos comu

Fallo

se declara: I.- Se condena a ROSA CONSTANSA MARTINEZ JEREZ, ya individualizada en esta causa, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 14 de mayo del año 2024, a la sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, sin costas. Código: XDHUXVUUKCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rosa.martinesjerez19@gmail.com II.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden treinta (30) días, a contar de que quede ejecutoriada esta sentencia. El pago lo deberá efectuar en la cuenta del Ministerio del Interior SENDA N° 9006184 del Banco Estado, debiendo acompañar el comprobante de depósito a este Tribunal para su registro de pago. Si no paga, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de trabajos comunitarios; y de no ser posible se aplicará la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, es decir tres días de reclusión. III.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debie

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RUC : 2400235662-3 RIT : 1166 - 2024 MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : ROSA CONSTANSA MARTINEZ JEREZ CEDULA DE IDENTIDAD : 21912874-6 ANTECEDENTES : Fecha de nacimiento 19-08-2005 mail rosa.martinesjerez19@gmail.com DOMICILIO : Pasaje 2 Poniente 6089, comuna de Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : CLAUDIA CASTRO MONSALVE DEFENSOR PÚBLICO : HECTOR ACEITUNO VERA TRIBUNAL : 10º Juz

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