Juzgado de Garantía de Copiapó

MP C/ ANDRES CRISTOBAL ABREGO MOLINA

Rol

O-1517-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de marzo de 2025 , siendo las 10:30 horas aproximadamente, en las inmediaciones de la Costanera SUR del rio Copiapó , en circunstancias que a victima Sandra Vera Bernal se encontraba sacando fotografías , fue abordada por el imputado Andres Abrego Molina , junto a un sujeto de identidad desconocida , momento en el cual el acompañante del acusado le exhibe a la victima un arma cortopunzante para intimidarla , circunstancia que es aprovechada por el imputado Abrego Molina para sustraerle desde un banano a la víctima su teléfono celular y dinero en efectivo , sustrayéndole además y entre ambos una bicicleta en que se desplazaba la víctima. Huyendo el imputado y su acompañante con dichas especies en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a ANDRES CRISTOBAL ABREGO MOLINA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el de marzo de , a la pena de TRES AÑO ( ) y UN ( ) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena - ADN. II. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó, el día de junio del año . Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ANDRES CRISTOBAL ABREGO MOLINA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el de marzo de , a la pena de TRES AÑO ( ) y UN ( ) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena - ADN. II. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó, el día de junio del año . Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo inf

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., veintiocho de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADA: MARIA ASUNCION DE LA BARRA SUMA DE VILLA RUC: - RIT: - IMPUTADO: ANDRES CRISTOBAL ABREGO MOLINA C.I. - FECHA DE NAC. de noviembre de DIRECCION Tomas Manuel Rodriguez Cerro Capi COMUNA: Copiapó. DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTICULO

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