MP C/ LUIS BORIS MARTÍN VALDÉS MALIO
Rol
O-7395-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de hoy, 27 de mayo de 2 025, los imputados irrumpieron la empresa de nombre ETA distribuidora médica limitada, que está ubicada en calle Ñuble número 569 en la Comuna Santiago y en ese lugar y procedieron a forzar primero la reja exterior de la empresa, posteriormente la puerta de la misma empresa. Esto lo hicieron con elementos aptos para el efecto que en este caso eran un fierro tipo cincel y una herramienta de fierro conocida como diablito o diablo, y una vez que se prestaban para ingresar al interior del mismo a sustraer especies, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros los que procedieron a su detención y a la incautación de los elementos utilizados para cometer el delito. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS BORIS VALDES MALIO y LUIS CAMILO RAMIREZ ARAVENA ya individualizados, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, que se encuentra en grado de ejecución de FRUSTRADO. II.- Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, no reuniéndose ninguno de los requisitos previstos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, ambos imputados deberán cumplir de manera efectiva la pena anteriormente impuesta, con 1 día de abono por el Control de Detención. III.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se ordena Código: GDEZXVJHXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el comiso de las especies incautadas. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado al pago de las costas de la causa atendido a que con ello ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 468
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS BORIS VALDES MALIO y LUIS CAMILO RAMIREZ ARAVENA ya individualizados, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, que se encuentra en grado de ejecución de FRUSTRADO. II.- Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, no reuniéndose ninguno de los requisitos previstos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, ambos imputados deberán cumplir de manera efectiva la pena anteriormente impuesta, con 1 día de abono por el Control de Detención. III.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se ordena Código: GDEZXVJHXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el comiso de las especies incautadas. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado al pago de las costas de la causa atendido a que con ello ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez Titilar del Séptimo Juzgado de Garantía de Sa
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 2500726664-5 RIT: 7395-2025 IMPUTADO: LUIS BORIS VALDES MALIO C.I 15725026-4 NACIONALIDAD Chileno IMPUTADO: LUIS CAMILO RAMIREZ ARAVENA C.I. 15962322-k NACIONALIDAD Chileno DELIT
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