MP C/ VÍCTOR HUGO CASANOVA LAGOS
Rol
O-48-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado destinado a la habitación o sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que al acusado le ha correspondido responsabilidad en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del mismo cuerpo legal. Indica que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, esto es, de reincidencia específica, y no concurren atenuantes. Por lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga al acusado VÍCTOR HUGO CASANOVA LAGOS la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, toma de huella genética, accesorias del artículo 28 del Código Penal; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que en el presente juicio oral probará los hechos que ocurrieron el 28 de septiembre de 2024, en concreto, el ingreso del acusado vía escalamiento por un cerco cerrado a un domicilio particular, la apropiación de una especie mueble -un balón de gas-, así como también haber sido detenido en situación de flagrancia inmediatamente después, de lo cual darán cuenta los dos carabineros que adoptaron el procedimiento policial y desarrollaron las primeras diligencias. También se probará un delito de amenazas, por el cual, si bien no se le ha acusado, el tribunal es libre para valorar dicho episodio. Va a declarar la víctima, respecto de la que pedirá medidas de protección y también se va a exhibir un set fotográfico, el cual junto a los testimonios dará cuenta del ingreso por vía no destinada al efecto y el apoderamiento que configura el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias, por lo que espera que la prueba que se rinda tenga la virtud de crear convicción en el Tribunal de la existencia del delito y la autoría del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Rodrigo Barrera Yáñez (quien fue Presidente de Sala), Raúl Castro Valderrama y Alejandro González Rodríguez, se llevó a efecto el día 20 de mayo de 2025 la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 48-2025, Rol Único de Causa 2401160203-3, seguida en contra del acusado VÍCTOR HUGO CASANOVA LAGOS, chileno, cédula nacional de identidad Nº15.414.789-6, nacido en la comuna de Independencia el día 26 de septiembre de 1982, 42 años, soltero, maestro panadero y domiciliado en Pasaje Los Boldos, Sitio Nº11, Rincón Los Perales, Villa Esperanza, comuna de Pumanque. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Mauricio Maturana Catalano, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Antonio Salas Quiroga, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y argumentaciones de la Fiscalía. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El día 28 de septiembre del 2024 aproximadamente a las 18:40 horas el imputado Víctor Hugo Casanova Lagos ingreso al domicilio ubicado en Sector Ranquilhue S/N de Pumanque, saltando el cierre perimetral se dirigió hasta al balón de gas de 11 kilos que la víctima D.A.R.F., tenía conectado para el calefón dentro del cierre perimetral lo sustrajo y mientras el imputado lo llevaba la victima de iniciales D.A.R.F lo ve desplazarse desde su ventana vestido con un pantalón rojo y un polerón de color azul, por lo cual, procede a gritarle para que suelte el balón de gas. En esto el imputado se percata que habían personas en el lugar y se escapa saltando nuevamente el cierre perimetral corriendo por la ruta I60 en dirección a Matarredonda de la comuna de Pumanque. La victima solicita ayuda a los vecinos, quienes comienzan a darle seguimiento, dándole alcance y procediendo a retenerlo. Luego llaman al personal policial y en el momento en que el personal se encontraba arribando el lugar, el imputado amenaza a la víctima con las Código: RRSEXVNELCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 siguientes palabras “te voy a quemar la casa, te voy a venir a balear perro, sapo y la conchadetumadre, ya sé dónde vives, espérate no más, mañana vengo a la casa y te hare mierda”. Además, en tal situación el imputado se suelta de las personas que lo tenían retenido, intentando agredir a la víctima; producto de lo mismo carabineros procede a su detención, momento en el cual se abalanzan 15 personas, que era los vecinos que estaban en el lugar y lo agreden, causándole lesiones.” (Sic) A juicio de la Fiscalía, lo hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado destinado a la habitación o sus dependencias, previsto y sancionado en el
Fallo
por tanto, por un lado, que este solo llamado de atención del dueño a otra persona para que dejara una especie de la que se sabe titular fuera suficiente para producir dicho efecto es demostrativo de que mantenía incólume su facultad de disposición sobre la misma, y por otro, el hechor a pesar de poner todo de su parte para consumar el delito no pudo verificarse por una causa independiente a su voluntad como fue la intervención verbal y activa de un tercero para que se desprendiera de la cosa corporal mueble, lo cual resulta ser coincidente con la descripción de los delitos frustrados contenida en el artículo 7° del Código Penal. Finalmente, no se dará lugar a la solicitud planteada por el fiscal al momento de ser llamados los intervinientes por el Tribunal de discutir una recalificación de los hechos a que también se le condenara al acusado por el delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, al apreciarse por estos sentenciadores, en la especie, la existencia de un concurso medial entre dicho ilícito y el de hurto en los términos establecidos en el artículo 75 del Código Penal, pues como quedó demostrado con la prueba rendida en juicio el ingreso del acusado al inmueble afectado tuvo por objeto la sustracción de un balón de gas que se encontraba a su interior, es decir, no habría sido posible la comisión del ilícito de hurto sin el ingreso no autorizado de Casanova Lagos a dicho domicilio, siendo el primer delito medio
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 MINISTERIO PÚBLICO DE SANTA CRUZ C/ VÍCTOR HUGO CASANOVA LAGOS. DELITO: Robo en lugar habitado. RUC Nº: 2401160203-3 RIT Nº: 48-2025 Santa Cruz, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa C
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