2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

O-7006-2021

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA LUISA PIZARRO ARCE, chilena, profesora de inglés, cédula de identidad N°6.972.813-8, domiciliada para estos efectos en calle San Isidro 435, oficina 2005, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente e indemnización por lucro cesante, en contra de su anterior empleador, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, RUT N°71.309.800-0, persona jurídica de derecho privado, representada por su Secretario General, don Ignacio Caceres Pinto, C.I. N°15.448.323-3, profesor de historia y ciencias sociales, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Pajaritos N°2756, comuna de Maipú, Región Metropolitana, solicitando desde ya sea acogida en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes antecedentes. Señala que el día 04 de enero de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, siendo notificada y separada de sus funciones mediante carta de despido por desahucio con fecha 13 de julio de 2021, enviada el mismo día. Refiere que según lo pactado con el ex empleador, la naturaleza de las funciones para las cuales fue contratado eran las de “Secretaria General”, prestando sus servicios en la comuna de Maipú, en dependencias de la demandada, la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, ubicadas en Av. Pajaritos N°2756. Que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual era de $4.400.000, la que se encontraba constituida por un sueldo mensual de $4.197.826, asignación de movilización por $202.174. Se encontraba excluida de la limitación de jornada laboral. Y según fue pactado, su contrato de trabajo fue pactado a plazo fijo, hasta el 04 de enero de 2022. Refiere que suscribió finiquito con fecha 22 de julio de 2021, realizando la correspondiente reserva de derechos y de las acciones que ejerce. En dicha oportunidad le fueron pagados los siguientes conceptos: 13 días trabajados de julio por $1.594.945; mes de aviso previo, la suma de $4.400.000; feriado proporcional (15.75), por $2.310.000. Reitera que fue despedida en virtud de carta de fecha 13 de julio de 2021, la cual se fundó en el desahucio del trabajador. Sin embargo, la carta de despido enviada por la demandada no señala la causal o hipótesis de desahucio en cuya virtud se procede al despido, lo cual torno al mismo en injustificado, indebido o improcedente, la carta en cuestión señala: “Ponemos en su conocimiento que la Corporación Municipal de servicios y Desarrollo de Maipú ha estimado conveniente no perseverar en su contrato de trabajo, razón por la cual éste surtirá efecto sólo hasta el día de hoy, esto es, 13 de julio del presente año. Como consecuencia de lo decidido respecto de ponerle término a su contrato de trabajo desde la fecha señalada, la Corporación Municipal de servicios y Desarrol

Fallo

se acuerda además la delegación de las funciones propias del Presidente del Director en el Sr. Secretario General, en los términos legales que procedan, y particularmente, entre otros, resolución de procedimientos disciplinarios, otorgar finiquitos de obligaciones laborales, representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, señalándose facultades que se le otorgan sin que ello implique limitar sus amplias facultades de administración, señalándose expresamente entre ellas celebrar contratos individuales de trabajo, contratar trabajadores y empleados. Y, además, en esa misma sesión, se confiere a la demandante la calidad de apoderado Clase A, en relación a poderes bancarios y firmas de la Corporación demandada, señalándose las atribuciones del mismo, que deben ser ejercidas en forma conjunta con otro apoderado clase A, para determinadas materias, y con apoderado clase B, para otras que se consignan en el acta de directorio, consignándose que el apoderado clase A, tiene facultades bancarias o financieras que se indica, Lo anterior consta de las Acta de directorio repertorio N° 108-21 y N° 109-21, reducidas a escritura pública con fecha 22 de enero de 2021, y que se refiere a sesión extraordinaria de directorio de 4 de enero de 2021, a lo que se une el contrato de trabajo de 4 de enero de 2021 suscrito por la demandante, donde consta su cargo de Secretaria General, la confesional de la demandante y la declaración de los testigos Guzmán Rojas y Muñoz Vicencio, aportados

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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA LUISA PIZARRO ARCE, chilena, profesora de inglés, cédula de identidad N°6.972.813-8, domiciliada para estos efectos en calle San Isidro 435, oficina 2005, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente e indemnización p

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