Juzgado de Letras de Constitución

ROJAS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN

Rol

T-16-2022

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la vulneración de derechos, indica que el día 03 de mayo de 2022, la Jefa Subrogante del Departamento de Administración y Finanzas, María Isabel Luna, llegó a la oficina de Constitución, sin compañía alguna, por tanto sin ministro de fe, y procedió a notificarle que por instrucción de la Directora, a partir del día 01 de junio de 2022, ya no se desempeñaría como encargado de la Oficina Local y se le rebajaría de Grado 9 a 16 de la E.U.R., el grado más bajo en el área técnica de la Oficina Local, señalando como razones de la decisión: “no   eres   de   la   confianza de la nueva directora” que este es un proceso que se repite cada vez   que  hay  un   cambio  de  administración del   Estado, que   se   trataba  de  una  “decisión política”. Sobre la baja de grado en la escala salarial, se le señaló que “la   autoridad   busca   emparejar   la   cancha   entre   los   funcionarios.” Lo que considera un menoscabo, toda vez que paso de ser el jefe de la oficina a ser el sueldo más bajo de la misma. En dicho momento también se pidió firmar tres documentos, uno denominado notificación de la rebaja de suelo, otro con la descripción y un tercero de aceptación del nuevo cargo. Indica haber enviado un correo electrónico a la directora del servicio, manifestado su disconformidad con la decisión, a lo que se le respondió “en el   uso de las facultades que se me han conferido como directora (S) le he dado   una instrucción legal, en el ejercicio de esas facultades es que se le notifica   una decisión de organización interna del Servicio”. Luego, el 04 de mayo de 2022, le solicitaron hacer abandono de su oficina, lo cual no correspondía, toda vez que el cambio de funciones era a contar del 01 de junio de 2022. Le proporcionaron una oficina sin equipo computacional ni las condiciones, para trabajar. Tuvo que limpiar la oficina que se utilizaba como bodega, para instalarse a trabajar y con su computador personal. Además del cambio de funciones, la baja de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece don RODRIGO ANDRÉS ROJAS VALDÉS, Arquitecto, domiciliado en Avenida Enrique Donn N° 777, Constitución, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, Persona jurídica de Derecho Público, representado legalmente por doña Nebenka Donoso San Martín, ambos domiciliados en Calle 2 Norte N° 720; manifestando que inició relación laboral con la denunciada, el 01 de febrero del año 2019, en calidad de contrata por contratación directa, con remuneración grado 9 de la escala única de sueldos, mediante Resolución N°116815/2/2019, teniendo como función la Dirección de la Oficina Local de Constitución, consistente en dirigir los equipos técnicos y sociales de dicha Oficina, visitar las obras y verificar el cumplimiento de los objetivos trazados por SERVIU en las comunas de Constitución y Empedrado y tener a su cargo a los funcionarios de la susodicha Oficina. Sus funciones eran supervisadas por la jefa del departamento Técnico Ruth Ceroni formalmente, y por don Pablo Yavar como subrogante. Además de funciones adicionales, como inauguraciones de obras pertenecientes a Serviu, en la Comuna, y representar a distintas autoridades en casos de ausencia. Su contrata fue renovada por Resolución Exenta RA N°116815/11/2020 del mismo Servicio y por el mismo grado, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Lo mismo para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, a través de la Resolución Exenta RA N°116815/35/2021, y por Resolución Exenta RA N°116815/38/2022, se prorroga el contrato como profesional grado 9° EUR, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. La jornada de trabajo pactada era de 44 horas semanales, entre las 07:30-09:00 horas y la salida entre las 16:30-18:00 horas, sin perjuicio de Código: XWQXXCCSBRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el horario de salida solía extenderse, por la gran cantidad de trabajo y las recurrentes reuniones con juntas vecinales y comités de vivienda que generalmente se realizan posteriores a las jornadas laborales. La remuneración percibida cada tres meses incorporaba incentivos de metas institucionales, alcanzando la suma de $3.650.192.- En los meses sin incentivos, alcanzaba la suma de $1.935.094.-, lo que permite sostener que el promedio percibido durante los últimos tres meses fue la suma de $2.506.793.- Señala que el periodo que ha prestado servicios para el Estado tuvo calificaciones que lo ubicaron en lista 1, alcanzando los máximos puntaje, es decir, 179 - 180 puntos, de desempeño sobresaliente, fundamento que de sobra justificaban y ameritaban su continuidad en el cargo. En el año 2021 se le nombra como Jefe Su

Fallo

por tanto sin ministro de fe, y procedió a notificarle que por instrucción de la Directora, a partir del día 01 de junio de 2022, ya no se desempeñaría como encargado de la Oficina Local y se le rebajaría de Grado 9 a 16 de la E.U.R., el grado más bajo en el área técnica de la Oficina Local, señalando como razones de la decisión: “no   eres   de   la   confianza de la nueva directora” que este es un proceso que se repite cada vez   que  hay  un   cambio  de  administración del   Estado, que   se   trataba  de  una  “decisión política”. Sobre la baja de grado en la escala salarial, se le señaló que “la   autoridad   busca   emparejar   la   cancha   entre   los   funcionarios.” Lo que considera un menoscabo, toda vez que paso de ser el jefe de la oficina a ser el sueldo más bajo de la misma. En dicho momento también se pidió firmar tres documentos, uno denominado notificación de la rebaja de suelo, otro con la descripción y un tercero de aceptación del nuevo cargo. Indica haber enviado un correo electrónico a la directora del servicio, manifestado su disconformidad con la decisión, a lo que se le respondió “en el   uso de las facultades que se me han conferido como directora (S) le he dado   una instrucción legal, en el ejercicio de esas facultades es que se le notifica   una decisión de organización interna del Servicio”. Luego, el 04 de mayo de 2022, le solicitaron hacer abandono de su oficina, lo cual no correspondía, toda vez que el cambio de funciones era a contar del 01

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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : T-16-2022 RUC : 22-4-0415543-5 CARATULADO : “ROJAS/SERVIU, VII REGIÓN” DEMANDANTE : RODRIGO ANDRÉS ROJAS VALDÉS R.U.N. : 16.001.534-9 DEMANDADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN R.U.T. : 61.819.000-5 PROCEDIMIENTO : Tutela. MATERIA : Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vi

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