2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERRADA/CONSTRUCTORA SAE LTDA.

Rol

O-2652-2021

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, Santiago, quien actuando en representación de CHARLIE VARGAS CUEVAS, venezolano, CARLOS ALBERTO VALENCIA MOSQUERA, colombiano y JOSÉ BERNARDINO FERRADA GONZÁLEZ, chileno, actualmente desempleados, domiciliados para estos únicos efectos en calle Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. La Dehesa 1939, Of. 505, comuna de Lo Barnechea, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas: INMOBILIARIA CAPITÁN ORELLA SPA, de giro denominación, representada legalmente por don Hernán Felipe Moreno Mayer-Beckh, ignora profesión y estado civil, con domicilio en Cerro El Plomo 5855, Of. 1707, comuna de Las Condes, y en contra de: INMOBILIARIA PROVIDENCIA SPA, de giro denominación, representada legalmente por don Gonzalo Enrique Rodríguez Correa, con domicilio en: Llewellyn Jones 1480, comuna de Providencia, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que don CHARLIE VARGAS CUEVAS fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA con fecha 09 de noviembre de 2020, suscribiendo un contrato a plazo fijo por 30 días, renovado hasta el 31 de diciembre. Siendo contratado para prestar sus servicios personales en el trabajo de rigger, en la obra o faena denominada Edificio Capitán Orella, ubicado en calle Capitán Orella N°2413, comuna de Ñuñoa, Santiago. Posteriormente, el día 01 de enero de 2021, sin existir separación material entre las partes, fue recontratado, mediante otro contrato a plazo fijo por un mes, vencido el cual siguió prestando sus servicios para la empresa. Hace presente que en virtud de ese contrato siguió prestando los mismos servicios de rigger, pero fue trasladado a la obra o faena denominada Edificio Pórtico Pocuro, ubicada en calle Llewellyn Jones 1480, comuna de Providencia, siendo un edificio residencial de 7 pisos y un total de 28 departamentos, con superficies desde 38.59 m2 hasta 117.53 m2. Expone que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Y la remuneración, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, ascendía a $834.240.- conforme al contrato y certificado cotizaciones, desglosándose de la siguiente manera: sueldo base: $705.000, gratificación: $129.240. Respecto de don CARLOS ALBERTO VALENCIA MOSQUERA: señala que fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA con fecha 01 de noviembre de 2020, suscribiendo un contrato a plazo fijo por 30 días, renovado hasta el 31 de diciembre. Siendo contratado para prestar sus servicios personales en el trabajo de rigger, en la obr

Fallo

por tanto, controvierte las fechas de ingreso y término de los demandantes en sus respectivas labores; así como las remuneraciones que se atribuyen y sus jornadas de trabajo, las labores que desempeñaban y las circunstancias en las que se produjo la terminación de los contratos de trabajo de cada uno de ellos. También desconoce y, por tanto, controvierte el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de los demandantes, y que no se hayan pagado en forma íntegra las remuneraciones que indican y las demás prestaciones que reclaman. Expone que con fecha 13 de junio de 2019, su representada firmó un Contrato de Construcción con la demandada principal, la empresa Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada (ahora Constructora SAE Limitada), en virtud del cual se le encargó a ésta última la dirección, administración y ejecución de la construcción del ‘’Edificio Pórtico Pocuro’’, ubicado en la calle Llewelyn Jones 1480, comuna de Providencia. Refiere que atendidos los numerosos incumplimientos por parte del demandado principal, los que incluyeron el importante atraso en el avance de la obra, el incumplimiento de invertir correctamente los anticipos por aproximadamente UF 6.000 que fueron entregados por su representada, sin que hasta la fecha tengan noticias sobre el uso que se les dio, y finalmente, la mora en el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores; con fecha 23 de marzo de 2021 se le puso término al Contrato de Construcción que

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, Santiago, quien actuando en representación de CHARLIE VARGAS CUEVAS, venezolano, CARLOS ALBERTO VALENCIA MOSQUERA, colombiano y JOSÉ BERNARDINO FERRADA GONZÁLEZ, chileno, actualmente desempleados, domiciliados para estos

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