Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SOCIEDAD DE SERVICIOS MAXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

I-32-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de reclamación judicial de multa, en los autos R.I.T. I-32-2022, compareciendo, por la parte reclamante, Fabian Contreras Díaz, abogado, en representación de Sociedad de Servicios Máxima Seguridad Operativa Ltda., rol único tributario número 77.198.310-3, giro de servicios de seguridad, con domicilio en Conde del Maule 4235, comuna de Estación Central. Compareció por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo Maipo, Rodrigo Castillo Serrano, cédula nacional de identidad número 13.882.920-0, Inspector Provincial del Trabajo del Maipo, ambos con domicilio en Freire N°473, segundo piso, de la ciudad de San Bernardo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo de multa: Que la reclamante deduce reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Multa 8514/22/21, de 13 de mayo de 2022, la que fue notificada el 24 de mayo del mismo año, cursada por la Inspección Provincial de Trabajo de Maipo (San Bernardo), representada legalmente por Rodrigo Antonio Castillo Serrano, domiciliados en calle Freire N° 473, 2° piso, comuna de San Bernardo. Indica que la resolución reclamada aplica una multa administrativa que asciende a 120 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que el viernes 22 de abril de 2022, el trabajador José Nelson Velásquez Tocol, alrededor de las 12:30, al momento de finalizar un control vehicular, procede a volver a la Portería (caseta de guardias), y en este desplazamiento peatonal se tropieza con la vereda existente, y sufre una caída a nivel, resultando con un corte su cabeza, lo que le provoca pérdida del cuero cabelludo. Señala que al trabajador se le otorga la primera ayuda por sus compañeros de trabajo del turno, e inmediatamente se procede a llamar a la ambulancia de la Mutual de Seguridad, para que sea trasladado al Hospital Clínico de dicha institución, con el objeto de que reciba la respectiva atención médica. Añade que, en paralelo, el Prevencionista de Riesgos de la Empresa Principal Transportes Emandisa, señor Rolando Benavente procede a contactar inmediatamente al Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos, el Prevencionista de Riesgos señor Rodolfo Marambio, notificándole este accidente. Acto seguido, el señor Marambio junto con el Sub-Gerente de Operaciones Carlos Lagos y el Prevencionista de Riesgos (APR) Cristian Cevallos proceden a dirigirse de forma inmediata al lugar del accidente, esto es, a las instalaciones de su cliente empresa mandante Transportes Emandisa. Expone que el señor Marambio junto con el señor Lagos y el señor Cevallos llegan a la instalación de la empresa mandante alrededor de las 12:50, ven la situación, y el señor Marambio procede a llamar a la experta en prevención de riesgos de la Mutual de Seguridad, Catalina Ramírez, quien indica que se debe llamar inmediatamente y notificar de este accidente a la Seremi de Salud y a la Inspección del Trabajo. Añade que el 25 de abril de 2022, a las 11:28, el señor Marambio es contactado por el señor Jesús Serrano, Experto en Prevención de Riesgos de la Mutual de Seguridad, con el objeto de realizar la investigación del accidente. Para la realización de esta investigación, el señor Serrano le solicita documentación al señor Marambio, y le informa que se reúnan en la instalación de la empresa principal el 26 de abril del 2022, a las 10:00. Explica que el 26 de abril de 2022, a las 09:20, procede a contactar telefónicamente el fiscalizador Ricardo Herrera Riquelme de la Inspección del Trabajo del Maipo (San Bernardo), quien le informa que asistirá a la instalación donde ocurrió el accidente, entre las 10:00 y las 10:30. Agrega que a las 10:00, el seño

Fallo

por tanto, las labores encomendadas al señor Marambio, debe realizarlas en cada una de las instalaciones donde prestan servicios. Sostiene que la naturaleza de los servicios que presta el señor Marambio, sin fiscalización superior inmediata, y preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, visitando cada una de las instalaciones a lo largo del país, es que se encuentra excluido de la limitación de jornada, y por tanto no debe registrar su asistencia en un libro de asistencia o similar, pero que está contratado a tiempo completo. Señala que el artículo 8 del DS 40, establece que toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos. El artículo 11 del DS 40, indica que la contratación del experto será a tiempo completo o parcial y al estar en el tramo entre 501 a 750 trabajadores, tiene la obligación de contar con a lo menos un Prevencionista de Riesgos contratado por 3,0 jornadas. Sostiene que tiene a dos Prevencionistas de Riesgos (el Señor Marambio y el Señor Cevallos) contratados a tiempo completo para prestar servicios en sus instalaciones, lo que es superior a lo exigido por la norma. Concluye que la multa N°1 cursada por la reclamada, es total y absolutamente improcedente, atendido que el señor Marambio (y también el señor Cevallos) en su calidad de Prevencionista de Riesgos de la empresa, no tienen obligación de firmar libro de asistencia. En cuanto a la segunda multa por no informar al

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San Bernardo, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de reclamación judicial de multa, en los autos R.I.T. I-32-2022, compareciendo, por la parte reclamante, Fabian Contreras Díaz, abogado, en representación de Sociedad de Servicios Máxima Seguridad Operativa Ltda., rol

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