SUAZO/CARRIZO
Rol
O-6965-2021
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por el actor, siendo suya la carga probatoria de acreditarlos. En definitiva, solicitan el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, con fecha 04 de abril de 2022 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se llamó a las partes a conciliación, diligencia que no prosperó producto de la rebeldía de las demandadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso Claudio Antonio Suazo Tobar, Conductor, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 11.693.749-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por declaración de Único Empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, a las siguientes empresas y personas naturales: 1.- transportes TACC Mining LTDA., RUT N° 76.351.687-3, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N°4.029.792-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Eduardo Frei Montalva N°1371, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 2.- Via Choapa LTDA., RUT N° 50.248.090-1, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N°4.029.792-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Eduardo Frei Montalva N°1371, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 3.- Transportes Tacc Cargo S.A., RUT N° 76.360.322-9, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N°4.029.792-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Eduardo Frei Montalva N°1371, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 4.- Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada, RUT N° 76.351.693-8, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N°4.029.792-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Eduardo Frei Montalva N°1371, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 5.- Transportes Expreso Norte AC Limitada., RUT N° 78.392.490-0 representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N°4.029.792-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Eduardo Frei Montalva N°1371, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 6.- Transportes Ruta Norte Limitada, RUT N° 76.352.088-9, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N°4.029.792-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Eduardo Frei Montalva N°1371, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 7.- Transportes Via Bus Limitada., RUT N° 76.351.084-0, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N°4.029.792-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Eduardo Frei Montalva N°1371, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 8.- Transportes Norte Grande Limitada., RUT N°76.351.075-1, representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad N°4.029.792-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Eduardo Frei Montalva N°1371, comuna de Independencia
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por CLAUDIO ANTONIO SUAZO TOBAR en contra de TRANSPORTES TACC MINING LTDA., VIA CHOAPA LTDA., TRANSPORTES TACC CARGO S.A., SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA., TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA, TRANSPORTES VIA BUS LIMITADA., TRANSPORTES NORTE GRANDE LIMITADA., TRANSPORTE B INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA., y ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, y en consecuencia se declara: I.- Que las diez demandadas antes referidas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, y en consecuencia deberán responder solidariamente de las obligaciones que en seguida se señalarán. II.- Que se declara justificado el despido indirecto materializado por el actor con fecha 15 de noviembre de 2021. III.- Que las diez demandadas antes indicadas, en forma solidaria, deberán pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: · 1. $815.263, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. · 2. $7.337.367, por concepto de la indemnización por años de servicio (9). · 3. $3.668.683, por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. · 4. $407,625, por concepto de la remuneración correspondiente a quince días del mes de noviembre de 2021. · 5. $570.675, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $27.175 diarios, p
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso Claudio Antonio Suazo Tobar, Conductor, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 11.693.749-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien demanda conforme al procedimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica