MP C/ JUANA MERCEDES CÁRDENAS CUEVAS
Rol
O-3927-2023
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°9, 15 n°1 del Código Penal, artículo 1 y 4 de la ley 20.000, artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a JUANA MERCEDES CÁRDENAS CUEVAS cédula de identidad 9.373.920-5, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de todo cargo oficio público durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefaciente en pequeñas cantidades, delito consumado, por los hechos acaecidos el día 20 de octubre del 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal. Que se le condena además a una pena de multa de 10 unidades tributarias mensuales. II.- Que tanto la pena privativa de libertad como la pena de multa precedentemente impuesta se tendrá por CUMPLIDA en atención a lo indicado en la parte considerativa de esta sentencia. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y dinero incautado. IV.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. V.- Que no se condenan costas a la sentenciada conforme lo expuesto la parte considerativa de la sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC 2300978669-4 RIT 3927 - 2023 Dictada por Felipe Marcelo Vega Letelier, Juez titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Para efectos de la huella genética se informa número de teléfono de la hija de la condenada +56929413777. Código: CXXZXVGHSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T15:53:11-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°9, 15 n°1 del Código Penal, artículo 1 y 4 de la ley 20.000, artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a JUANA MERCEDES CÁRDENAS CUEVAS cédula de identidad 9.373.920-5, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de todo cargo oficio público durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefaciente en pequeñas cantidades, delito consumado, por los hechos acaecidos el día 20 de octubre del 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal. Que se le condena además a una pena de multa de 10 unidades tributarias mensuales. II.- Que tanto la pena privativa de libertad como la pena de multa precedentemente impuesta se tendrá por CUMPLIDA en atención a lo indicado en la parte considerativa de esta sentencia. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y dinero incautado. IV.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. V.- Que no se condenan costas a la sentenciada conforme lo expuesto la parte considerativa de la sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC 2300978669-4 RIT 3927 - 2023 Dictada por Felipe Marcelo Vega Letelier, Juez titular
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. _______________________________________________________________ Tal
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