Juzgado de Garantía de Molina

EDUARDO ANDRES MENA CISTERNA C/ SERGIO ALBERTO VALENZUELA ACEVEDO

Rol

O-167-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. Por tales consideraciones, conforme lo dispone además los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 18, 24, 25, 30, 49, 70 del Código Penal, artículo 110, 196 y 209 de la ley de tránsito, artículo 388 y ss. del código procesal penal, disposiciones de la ley 18,216 y demás que resulten aplicables, se declara: PRIMERO; Que se condena a SERGIO ALBERTO VALENZUELA ACEVEDO, ya individualizado a sufrir la PENA DE 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 3 UNIDADES TRIBUTARIAS Código: SLWXXVPEDWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 36 MESES, MÁS LA SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS mientras dure la condena como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, hechos en que le cabe participación en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 14 de Septiembre del 2023. SEGUNDO; Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal originalmente impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, POR EL PLAZO MÍNIMO LEGAL DE 1 AÑO, debiendo entonces quedar sujeto al control de Gendarmería, en el CRS de Molina, por dicho periodo de tiempo, en la modalidad de firma mensual, deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a que quede ejecutoriada esta sentencia, a estampar la primera firma mensual -bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se despachara orden de detención en su contra- para dar continuidad al año completo que corresponde a esta pena sustitutiva, en caso de no presentación o de incumplimiento el Tribunal podrá intensificar pena por una de mayor severidad o revocarla, sin que se contemple ningún abono en la presente causa. TERCERO: Que, respecto de la multa, será pagadera ella a contar de los primeros cinco días del mes siguiente

Fallo

se declara: PRIMERO; Que se condena a SERGIO ALBERTO VALENZUELA ACEVEDO, ya individualizado a sufrir la PENA DE 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 3 UNIDADES TRIBUTARIAS Código: SLWXXVPEDWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 36 MESES, MÁS LA SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS mientras dure la condena como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, hechos en que le cabe participación en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 14 de Septiembre del 2023. SEGUNDO; Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal originalmente impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, POR EL PLAZO MÍNIMO LEGAL DE 1 AÑO, debiendo entonces quedar sujeto al control de Gendarmería, en el CRS de Molina, por dicho periodo de tiempo, en la modalidad de firma mensual, deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a que quede ejecutoriada esta sentencia, a estampar la primera firma mensual -bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se despachara orden de detención en su contra- para dar continuidad al año completo que corresponde a esta pena sustitutiva, en caso de no presentación o de incumplimiento el Tribunal podrá intensificar pena por una de mayor severidad o

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2301018653-6 RIT N° : 167 - 2024 FISCAL : LUCY BUSTAMANTE AEDO DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : SERGIO ALBERTO VALENZUELA ACEVEDO CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 14.139.337-5 DELITO : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS. CODIGO : 14052 Molina, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. El día 14 de septiembre del 2023, a l

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