MELLA/MELLA
Rol
C-876-2020
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de febrero de 2020, comparece don LEO FUENTES BELMAR, abogado, cédula nacional de identidad número 10.460.739-K, chileno, divorciado, con domicilio en calle Arturo Prat N°696, oficina 319, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña ERICA MELLA SÁEZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.726.373-8, domiciliada en calle Lago Seco N°439, Villa Los Lagos, Labranza, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita se cite a los demandados doña GLADYS DEL CARMEN MELLA SÁEZ, chilena, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.332.444-0, domiciliada en pasaje Santa Patricia N°2061, comuna de La Pintana, Región Metropolitana y, don HUGO ENRIQUE MELLA SÁEZ, chileno, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.873.307-1, domiciliado en pasaje Curepto N°467, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, en razón de los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 03 de junio de 2021 y con fecha 21 de octubre de 2021, consta notificación de la demanda a los demandados Gladys Del Carmen Mella Sáez y don Hugo Enrique Mella Sáez. Con fecha 29 de octubre de 2021, a la hora señalada en autos, se lleva a efecto audiencia de nombramiento de árbitro con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante solicita al Tribunal que designe árbitro. Con fecha 10 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO Que, con fecha 17 de febrero de 2020, comparece don LEO FUENTES BELMAR, abogado, cédula nacional de identidad número 10.460.739- K, chileno, divorciado, con domicilio en calle Arturo Prat N°696, oficina 319, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña ERICA MELLA SÁEZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.726.373- 8, domiciliada en calle Lago Seco N°439, Villa Los Lagos, Labranza, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita se cite a los demandados doña GLADYS DEL CARMEN MELLA SÁEZ, chilena, desconozco profesión u oficio, Foja: 1 cédula nacional de identidad número 7.332.444-0, domiciliada en pasaje Santa Patricia N°2061, comuna de La Pintana, Región Metropolitana y, don HUGO ENRIQUE MELLA SÁEZ, chileno, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.873.307-1, domiciliado en pasaje Curepto N°467, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, en razón de los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo. en los siguientes términos: “Consta en los documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación, que mi representada junto a los demandados de autos, son dueños en comunidad hereditaria de las acciones y derechos hereditarios que recaen en el inmueble ubicado en Río Cachapoal N°1669, Población Abraham Lincoln, de Temuco. El estado actual de indivisión se originó a causa del fallecimiento de la madre de mi representada, doña BLANCA SAEZ MOLINA, como consta en posesión efectiva, según Resolución Exenta N° 1365 de fecha 12 de febrero de 2016, concedida por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de la Araucanía, inscrita bajo el número 8.432 del año 2016. La inscripción de herencia respectiva se encuentra inscrita a fojas 2346, bajo el número 2515, del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Debido al fallecimiento de la madre de la demandante de estos autos, como se ha señalado anteriormente, se formó una comunidad hereditaria entre mi representada, su padre, don DOMINGO MELLA ARROYO, y sus hermanos, LUIS HERIBERTO MELLA SÁEZ, GLADYS DEL CARMEN MELLA SÁEZ y HUGO ENRIQUE MELLA SÁEZ. Posterior a esto, con fecha 25 de mayo del año 2017, falleció el cónyuge de la causante y padre de mi representada, don DOMINGO MELLA ARROYO, quedando como herederos sus cuatro hijos, como consta en certificado de posesión efectiva de fecha 25 de abril del año 2019, y solicitud de modificación de posesión efectiva de fecha 7 de noviembre de 2019, documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación. Por todo lo anteriormente expuesto, es que vengo en solicitar S.S., que con el objeto que se restablezca el derecho de mi representada sobre el bien individualizado anteriormente, para poder disponer de la cuota que en él le corresponde, teniendo en consideración que nuestro ordenamiento jurídico no nos obliga a permanecer en el estado de indivisión y que la partición
Fallo
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 688 y 1317 del Código Civil, 227 del Código Orgánico de Tribunales y 254, 414, 646 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes;RUEGO A SS., se sirva a citar a los comuneros, ya individualizados; don LUIS HERIBERTO MELLA SÁEZ, doña GLADYS DEL CARMEN MELLA SÁEZ y don HUGO ENRIQUE MELLA SÁEZ, a una audiencia determinada en día y hora, a fin de nombrar de común acuerdo al juez árbitro partidor, y en caso de desacuerdo o por inasistencia de una parte, proceda a nombrarlo S.S., a objeto que disuelva y liquide la comunidad hereditaria que existe sobre el bien raíz ya individualizado”. Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte demandante acompañó legalmente y no fueron objetados, los siguientes documentos: Con fecha 05 de diciembre 2018: Copia de inscripción de herencia - Solicitud de posesión efectiva de Blanca Sáez Molina - Certificado de posesión efectiva de Domingo Mella Arroyo - Solicitud de modificación de posesión efectiva de Domingo Mella Arroyo - Certificado de exención de impuesto de herencia de Domingo Mella Arroyo - Declaración y pago de impuesto a las herencias intentadas - Certificado de matrimonio de la causante - Certificado de defunción de doña Blanca Sáez Molina - Certificado de defunción de don Domingo Mella Arroyo - Certificado de nacimiento de Erica Mella Sáez - Certificado de nacimiento de Luis Mella Sáez - Certificado de nacimiento de Gladys Mella Sáez - Certificado de nacimiento
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Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-876-2020 CARATULADO : MELLA/MELLA Temuco, diez de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 17 de febrero de 2020, comparece don LEO FUENTES BELMAR, abogado, cédula nacional de identidad número 10.460.739-K, chileno, divorciado, con domicilio en calle Arturo Prat N°696, oficina 319, de
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