TRANSPORTES ZAMORA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-17-2021
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el reclamo salvo aquellos que se reconocieron expresamente en su libelo. II.- Antecedentes generales: 1. Que el día 26 de agosto de 2021 ingresó a las dependencias del servicio público que representa, denuncia por un dependiente del empleador SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES ZAMORA LTDA., las materias a fiscalizar guardaban relación con el cumplimiento del contrato individual de trabajo y el descuento de remuneraciones. 2. La denuncia dio origen a la comisión 0503/2021/341, que fue asignada a la fiscalizadora doña Daniela Segeur Silva. 3. La fiscalizadora actuante desarrolló el procedimiento inspectivo mediante la visita al lugar de trabajo, revisión documental y entrevista al representante del empleador concluyendo la existencia de infracciones a la legislación laboral, puntualmente: 1. EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN CONTAR CON EL ACUERDO POR ESCRITO ENTRE EL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR DON MITCHEL MAULEN BAEZ, POR LOS PERÍODOS Y MONTOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: JUNIO 21 $ 30.590, JULIO 21 $ 382.169, AGOSTO 21 $361.990. 2. MANEJAR MÁS DE CINCO HORAS CONTINUAS, CON RESPECTO AL TRABAJADOR MITCHEL MAULEN BAEZS, QUE SE DESEMPEÑAN COMO CHOFER DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA, CONSTATADO QUE EL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA, LIBRETA DEL CONDUCTOR, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: 1. EL DÍA 17/06/2021 CONDUJO 6 HORAS CONTINUAS. 2. EL DÍA 20/06/2021 CONDUJO 6 HORAS CONTINUAS. 3. EL DÍA 23/06/2021 CONDUJO 7 HORAS CONTINUAS. 4. EL DÍA 26/06/2021 CONDUJO 6 HORAS CONTINUAS. 4. Por lo anterior la fiscalizadora actuante procedió a cursar el día 8 de septiembre de 2021 la multa 1750/2021/37 la que reprocha al empleador reclamante las siguientes infracciones: ENUNCIADO INFRACCIÓN 1 NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN ACUERDO DE LAS PARTES. ARTÍCULOS 58, INCISO 3º, Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. ENUNCIADO INFRACCIÓN 2 NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA MANEJAR MÁS DE CINCO HORAS CONTINUA
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Que el proceso de fiscalización de la multa, se inició con fecha 8 de septiembre de 2021, según consta de acta de notificación que se acompaña a la demanda de inicio, multa reconsiderada administrativamente y reclamada judicialmente por este acto, supone un incumplimiento de su representada en orden a que “Habría efectuado deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador don MITCHEL MAULEN BAEZ, por los periodos y montos según el siguiente detalle: Junio 21 $30.590, JULIO 21 $382.169.-, Agosto $361.990.-“ Señala que, dicha situación ha sido subsanada desde el mismo día que ocurrió la fiscalización y la constatación de la multa, por lo que se ha restablecido el fiel cumplimiento de la norma. Solicita que, este sentenciador tome en cuenta esta solicitud, tomando en cuenta que su empresa mantiene más de 50 trabajadores, señalando que no ha vuelto a ocurrir la situación que motivó la multa, tomándose especial cuidado de no repetir esta situación con ninguno de sus trabajadores, existiendo la orden imperativa de no efectuar descuentos sin la debida autorización del trabajador, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Agrega que, es de la mayor importancia señalar que los descuentos no corresponden a las sumas señaladas en la resolución recurrida, pues la liquidación del mes de junio de 2021, por la suma de $885.000, teniendo en consideración que se le hicieron los siguientes pagos: - Con fecha 6 de julio de 2021, por la suma de $302.500 y además la suma de $551.910, por lo que la diferencia es de $30.590.- - Al mes de Julio solo existió un descuento por la suma de $49.400. - Con fecha 21 del mes de agosto se le transfirió el 13 de septiembre de 2021, $84.000 y $204.200, por lo cual solo hubo un descuento de $73.790. II. Con respecto a la segunda sanción, referida a 1750/21/37, referente a “Manejar más de 5 horas continuas, con respecto al trabajador, que se desempeña como chofer del vehículo de carga terrestre interurbana, constatado que el registro de control de asistencia, libreta del conductor, según el siguiente detalle: 1. El día 17/06/2021 condujo 6 horas continuas”. 2. el día 20/06/2021, condujo 6 horas continuas. 3. El día 23/06/2021 condujo 7 horas continuas. 4. El día 26/06/2021, condujo 6 horas continuas”. Señala que, por los mismos términos referido a lo anterior es que, tomando en cuenta que su empresa mantiene más de 50 trabajadores, señalando que, desde esa fecha, de la constatación de las infracciones, se ha tomado especial cuidado de no repetir tal situación con ninguno de sus choferes, existiendo la orden imperativa de no conducir más de 5 horas continuas, salvo en los casos que está permitido jurídicamente, como por ejemplo para no interrumpir el tránsito o evitar situaciones de peligro. Agrega que, esta situación fue subsanada el mismo día de la contestación de las infracciones, por lo que se ha restablecido el fiel cumpl
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículo 512 del Código del Trabajo, ruega a esta Magistratura, tener por interpuesta reclamación en contra de la resolución exenta N° 191 del 25 de octubre de 2021, precedentemente individualizada y que negó lugar a la reconsideración de multa administrativa antes referida y cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, representada legalmente por el Inspector Provincial del Trabajo de Quillota, don Carlos Retamal Martínez ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla dejando sin efecto la multa aplicada N° 1750/21/37 y N° 1750/21/37-1 de fecha 08 de septiembre de 2021. SEGUNDO: Que la demandada, contestó en tiempo y formas legales la demanda expresando: Que de conformidad al artículo 452 del Código del Trabajo, viene en contestar el reclamo presentado por el empleador SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES ZAMORA LTDA. dirigido en contra de la resolución exenta Nº 191 dictada el día 25 de octubre de 2021 por don Carlos Retamal Martinez, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, solicitando desde ya el rechazo de la acción intentada esto por las razones de hecho y Derecho que expone: I.- Cuestión previa: Como cuestión previa, la parte reclamada niega los hechos en que se funda el reclamo salvo aquellos que se reconocieron expresamente en su libelo. II.- Antecedentes generales: 1. Que el día 26 de agosto de 2021 ingresó a las depen
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Quillota, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció ante mí, CARLOS CARVALLO MIGLIARO, abogado, domiciliado en Calle O’Higgins N° 261, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES ZAMORA LTDA según consta de escritura pública de mandato judicial que acompaña, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins 261 oficina 1
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