2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLMEDO/CONSTRUCTORA SACYR CHILE S.A.

Rol

O-1973-2021

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada Cavis Distribución y Montaje Spa, bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 01 de abril de 2020, con contrato término indefinido, en funciones de gerente de construcción. Dice que de acuerdo al contrato su remuneración se componía de un sueldo base, bono de colación mensual y bono de movilización mensual y gratificación. La empresa jamás me entregó una liquidación de remuneraciones, no obstante, lo cual me depositó en cuenta bancaria en forma mensual la suma de $3.500.000, por lo que entiende que esa su remuneración líquida. Conforme a lo anterior, su remuneración bruta y remuneración para efectos indemnizatorios alcanza la suma de $4.461.676. De acuerdo a lo anterior, y siendo su despido absolutamente indebido, dice que la demandada deberá ser condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y como su remuneración mensual alcanzaba los $4.461.676, para efectos indemnizatorios, la indemnización que le corresponde se encuentra afecta al tope legal de 90 UF establecido en la ley, suma que a la fecha del despido alcanzaba la cantidad de $2.625.378. Aduce que su empleador original Cavis Distribución y Montaje Spa, se ha visto en problemas económicos que han significado que ha traspasado gran parte de los contratos con los que contaba a la empresa Abastecimiento y Servicios de Construcción Spa. Refiere que entre los contratos traspasados se incluyen aquellos donde el prestaba servicios. Estos contratos son subcontratos que tanto Cavis como Abascon, mantienen con la empresa mandante SACYR CHILE S.A. y en los cuales se desempeñé en régimen de subcontratación durante toda la relación laboral. Hace presente que pese a que su relación con Cavis Distribución y Montaje Spa nunca dejó de estar vigente, y, de hecho, esa empresa lo despidió, desde el mes de enero de 2021 sus remuneraciones han sido pagadas por Abastecimiento y Servicios de Construcción Spa. (A

Fundamentos

fundamentos de hechos y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada Cavis Distribución y Montaje Spa, bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 01 de abril de 2020, con contrato término indefinido, en funciones de gerente de construcción. Dice que de acuerdo al contrato su remuneración se componía de un sueldo base, bono de colación mensual y bono de movilización mensual y gratificación. La empresa jamás me entregó una liquidación de remuneraciones, no obstante, lo cual me depositó en cuenta bancaria en forma mensual la suma de $3.500.000, por lo que entiende que esa su remuneración líquida. Conforme a lo anterior, su remuneración bruta y remuneración para efectos indemnizatorios alcanza la suma de $4.461.676. De acuerdo a lo anterior, y siendo su despido absolutamente indebido, dice que la demandada deberá ser condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y como su remuneración mensual alcanzaba los $4.461.676, para efectos indemnizatorios, la indemnización que le corresponde se encuentra afecta al tope legal de 90 UF establecido en la ley, suma que a la fecha del despido alcanzaba la cantidad de $2.625.378. Aduce que su empleador original Cavis Distribución y Montaje Spa, se ha visto en problemas económicos que han significado que ha traspasado gran parte de los contratos con los que contaba a la empresa Abastecimiento y Servicios de Construcción Spa. Refiere que entre los contratos traspasados se incluyen aquellos donde el prestaba servicios. Estos contratos son subcontratos que tanto Cavis como Abascon, mantienen con la empresa mandante SACYR CHILE S.A. y en los cuales se desempeñé en régimen de subcontratación durante toda la relación laboral. Hace presente que pese a que su relación con Cavis Distribución y Montaje Spa nunca dejó de estar vigente, y, de hecho, esa empresa lo despidió, desde el mes de enero de 2021 sus remuneraciones han sido pagadas por Abastecimiento y Servicios de Construcción Spa. (ABASCON), y comenzó a recibir instrucciones de las jefaturas de Abascon, se le asignó un correo electrónico de esa empresa, los servicios que prestó se efectuaban en base a contratos que el mandante SACYR mantiene con estos dos empleadores, por lo que ambas sociedades son co-empleadores y responsables solidarios de las indemnizaciones y prestaciones que demanda Arguye que con fecha 1 de marzo de 2021, recibió en su domicilio por correo certificado una carta de despido enviada por la empresa CAVIS DISTRIBUCIÓN Y MONTAJE SPA. Esta carta aparece pre-datada con fecha 12 de febrero de 2021, sin embargo, como se puede observar del registro de Chile Express, recién fue enviada con fecha 25 de febrero de 2021. En la referida misiva invocándose al efecto la causal del artículo 160 N°º3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos y tres veces en el mes” Respecto de la causal de despido, solicita que

Fallo

por estas demandadas los hechos contenidos en la demanda, esto es: a) Que las empresas demandadas CAVIS DISTRIBUCIÓN Y MONTAJE SPA, y ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN SPA., tienen la calidad de co-empleadores del demandante don DAVID ANTONIO OLMEDO FUENTES, quien prestó servicios en calidad de “Gerente de Construcción” para las demandadas desde el 01 de abril de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021, con las remuneraciones que señala en su demanda. b) Que el actor fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del trabajo el 12 de febrero de 2021, de manera injustificada. c) Que, al momento del término de la relación laboral, las demandadas no pagaron las prestaciones que la ley señala, adeudándole feriado, reembolsos no efectuados, por gastos incurridos, por la suma de $15.469.194, cotizaciones previsionales y la indemnización sustantiva de preaviso. OCTAVO: Que por lo anterior, se declarará injustificado el término de la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Ramo, y la demanda será acogida, en los términos que se indicara en lo resolutivo de esta sentencia. NOVENO: Que en cuanto a la responsabilidad la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la demandada SACYR CHILE S.A, el actor en su demanda señala que durante todo el periodo que trabajó, lo hizo najo en régimen de subcontratación en servicios prestados para el mandante SACYR CHILE S.A. en una obra de su propiedad, prestando servicios dentro de las fae

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DAVID ANTONIO OLMEDO FUENTES, Ingeniero Constructor, domiciliado en calle El Coigüe de Chiloé N°9095, La Florida, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de las empresas CAVIS DISTRIBUCIÓN Y MONTAJE SPA, representa

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