Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ PATRICIA EDITH CAMPOS NAIPIL

Rol

O-6682-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 13 de agosto de 2024 siendo alrededor de las 18:32 horas, en el Supermercado Líder ubicado en Avenida Barros Arana nro. 0308 de Temuco, la requerida PATRICIA EDITH CAMPOS NAIPIL, ocultó al interior de una bolsa con el logo de la tienda "París", diferentes prendas de vestir de la sección vestuario del supermercado "líder" consistentes en 04 pack de 3 calzones, 01 pack de 3 calzones, 01 bikini, 01 bikini, 04 pack de 3 calzones, 01 bikini, 01 pack de 3 calzones, 01 bikini, 01pack de 3 calzones, 02 pack de 3 calzones, 03 calcetines de mujer, 05 pack de 3 calzones, 03 pack de 3 calzones, 01 bikini, 01 pack de 5 calzones, 02 pack de 3 calzones, 01 pack de 2 calzones, 03 pack de 3 calzones, 01 pack de 02 calzones, 01 pack de 05 calzones, 01 pantaleta, 05 pack de 5 calzones, 01 bikini, 01 bikini, 01 colales, 02, pack de 3 calzones y 01 pack de 3 calzones, para luego dirigirse a las cajas registradoras y cancelar sólo 01 producto, traspasando luego las cajas registradoras con las dos bolsas que mantenían en su interior especies de propiedad del referido supermercado sin cancelar su valor total, dirigiéndose rápidamente al acceso principal por Avenida Barros Arana, lugar donde fue interceptado por el personal de seguridad quienes verificaron que había sustraído especies avaluadas en la suma total de $ 547.470, (quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta pesos.) Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Código: XKHQXVXQFNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ést

Fundamentos

considerando la considerable distancia que existe entre este Tribunal y el lugar donde se debe ejecutar la sentencia condenatoria, me declaro incompetente para seguir conociendo de la ejecución de la pena, remítase una vez firme y ejecutoriada la sentencia al Juzgado de Garantía de Osorno. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT N°: 6682 – 2024. RUC N°: 2400952930-2. DICTADO POR DOÑA RUTH ISABEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: XKHQXVXQFNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XKHQXVXQFNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-29T19:54:45-0400

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nr. 9, 12 Nr. 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 51, 60, 68 ter, 70, 76, 432 y 446 Nr. 2 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a PATRICIA EDITH CAMPOS NAIPIL, ya individualizada, como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nr. 2 del Código Penal por los hechos ocurridos en la ciudad

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RESUMEN RIT : 6682 - 2024 RUC : 2400952930-2 MATERIA : Hurto simple. Artículo 446 Nr. 2 Código Penal . IMPUTADO : PATRICIA EDITH CAMPOS NAIPIL CÉDULA DE IDENTIDAD : 0016.111.789-7 DOMICILIO : Calle Santa Ana N°1122, Población Carlos Condell, Rahue Alto, Osorno. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIM

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