ITAÚ CORPBANCA/LIZAMA
Rol
C-5297-2018
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 26 de octubre de 2018, comparece Andrea Valero Alvarez, abogado, en su calidad de mandataria judicial y en representación convencional, de ITAÚ CORPBANCA, Rut N°97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, en su calidad de gerente general, administrador, cédula de identidad N°25.344.524-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, según consta en la reducción a Escritura Pública de la Sesión Extraordinaria de Directorio N°116 Corpbanca, otorgado ante don Juan Francisco Alamos Ovejero Notario Público Suplente del Titular de la 45º Notaría de Santiago don René Benavente Cash con fecha 28 de marzo de 2.016, quién interpone demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de don ANGEL LIZAMA CATALAN, cédula de identidad N°6.830.091- 6, ignora profesión, domiciliado en calle Psje. Julio Covarrubia N°9560, casa B, comuna de El Bosque, Santiago. Funda su pretensión en que el Banco ejecutante es dueño del pagaré singularizado con el N°411-0193-0136071-8 suscrito a la orden de su representada por el demandado ya citado, por la suma de $3.339.985, por concepto de capital; a contar de la fecha del pagaré el capital o suma adeudada devengará un interés del 1,00% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 43 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $96.567.- cada una, salvo la última por $96.542.- venciendo la primera de ellas el día 05 de marzo de 2018, y las restantes los días 05 de cada uno de los meses calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinción total de la obligación. RIT« » Foja: 1 Señala que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultará al Banco para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y devengándose en ese caso un interés penal igual al máximo permitido por la ley para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Manifiesta que habién
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de octubre de 2018, comparece Andrea Valero Alvarez, abogado, en su calidad de mandataria judicial y en representación convencional, de ITAÚ CORPBANCA, Rut N°97.023.000-9, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, en su calidad de gerente general, cédula de identidad N°25.344.524-6, según consta en la reducción a Escritura Pública de la Sesión Extraordinaria de Directorio N°116 Corpbanca, otorgado ante don Juan Francisco Alamos RIT« » Foja: 1 Ovejero Notario Público Suplente del Titular de la 45º Notaría de Santiago don René Benavente Cash con fecha 28 de marzo de 2.016, quién interpone demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de don ANGEL LIZAMA CATALAN, cédula de identidad N°6.830.091-6, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra la antes nombrado por la suma de $3.225.359, más intereses y costas, y se ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que por su parte, el ejecutado se opuso a la ejecución intentada en su contra, oponiendo al efecto la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, conforme al argumento de hecho y de derecho también reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que de igual modo se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. TERCERO: Que conferido el respectivo traslado, el ejecutante lo evacuó con fecha 01 de octubre de 2021, allanándose a la excepción deducida, atendido que en efecto, el demandado se logró notificar cuando el pagaré de autos efectivamente se encontraba prescrito, solicitando expresamente la no condenación en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Que con fecha 29 de octubre de 2021, se declaró admisible la excepción, no recibiéndose la causa a prueba atendido al allanamiento de la parte ejecutante. QUINTO: Que el ejecutante acompañó a estos autos, el Pagaré crédito consumo, en el cual se indica que ANGEL LIZAMA CATALAN, declara adeudar y pagará a la orden de Banco Condell de Itaú Corpbanca la cantidad de $3.339.985, con un interés mensual de 1,00%, pagadero en 43 cuotas por la cantidad de $96.567 cada una de ellas, salvo la última que será de $96.542, los días 05 de cada mes, venciendo la primera cuota el 05 de marzo de 2018 y la última el 05 de septiembre de 2021, con estipulación de cláusula de aceleración. Suscrito con fecha 24 de enero de 2018, con firma ilegible y huella RIT« » Foja: 1 dactilar del demandado ya citado, con autorización notarial, cuyo original se encuentra guardado en custodia bajo el N°3631-2018. SEXTO: Que el ejecutado no aportó prueba alguna para acreditar sus dichos. SEPTIMO: Que siendo las excepciones, la única forma prescrita en el
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ANGEL LIZAMA CATALAN, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.225.359, más intereses y costas, hasta entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Que con fecha 28 de septiembre de 2021, consta resolución por el cual se da por notificado de la demanda y su respectivo proveído al ejecutado, y en el cuaderno de RIT« » Foja: 1 apremio, consta el requerimiento de pago efectuado por resolución con la fecha ya citada al deudor. Que con fecha 27 de agosto de 2021, comparece el demandado legalmente asesorado, y en el segundo otrosí, opone la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basado en los siguientes argumentos que expone: A.- Los hechos constitutivos de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva artículo 464 N°17 Código de Procedimiento Civil: A.-1) Constitución de la obligación: (pagaré). Suscripción pagaré: con fecha de 24 de enero de 2018, fue suscrito el pagaré N°411-0193-0136071-8 a favor de BANCO ITAÚ CORPBANCA por la cantidad de $3.339.985, agregando que se habría pactado que el presente instrumento tendría como fecha de vencimiento los días 05 de cada mes. En relación a lo anterior y para el solo efecto de la debida exigibilidad del título, se estipuló, que “no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- veintiuno NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-5297-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/LIZAMAÚ San Bernardo, once de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 26 de octubre de 2018, comparece Andrea Valero Alvarez, abogado, en su calidad de mandataria judicial y en representación convencional, de ITAÚ CORPBA
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