1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

M-2389-2022

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que desde a mediados del mes de abril de 2022 y hasta los primeros días del mes de julio de 2022, estuve con licencia médica por estrés, cuestión que complicó a su empleadora, y al momento de reintegrarse sus funciones, el Sindicato al cual se encontraba afiliada se encontraba dentro del proceso de negociación colectiva, por lo tanto gozaba de fuero sindical hasta el 15 de agosto de 2022. Así con fecha 16 de agosto de 2022 fue despedida por su jefe don Rodrigo Achondo, quien me comunica el término de la relación laboral por la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, "Necesidades de la Empresa", haciéndoles entrega de la carta de aviso de término de contrato, de la cual se permite destacar en lo pertinente: Expone que resulta curioso que la carta de término de contrato sea fundada en términos generales que no me permiten conocer la verdadera razón que tuvo su ex empleadora para tomar tal decisión y por otro lado, señala la externalización de trabajadores, cuestión que no afectó al área en donde se desempeñaba, pues los servicios que se externalizaron fueron esterilización y farmacia. Que al estar completamente en desacuerdo con los argumentos esgrimidos por su ex empleadora, los que a su juicio no se ajustan a la realidad, con fecha 1 de septiembre de 2022, firmé su finiquito de trabajo con expresa reserva de derechos, en el cual le pagaron, entre otros, los siguientes conceptos: • Indemnización por años de servicios: $3.223.644 • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $805.911 Realizándole además un descuento del aporte patronal al Seguro de Cesantía de $557.605. Del mismo modo interpuso un reclamo en la Inspección del Trabajo, el cual quedó signado con el N°1324/2022/18846, el cual se efectuó el día 14 de septiembre de 2022 v que resultó frustrado. Que conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho señalados anteriormente y a que considero que su despido fue improcedente, solicita que así lo declare y que se condene a la demandada al pago de: a) Incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $967.063.- o el monto que S.S. determine en mérito de los antecedentes del proceso. b) Devolución del descuento del aporte patronal al Seguro de Cesantía: $557.605. Concluye solicitando tener por deducida demanda laboral por despido improcedente, bajo procedimiento de ordinario en contra de su ex empleadora la Empresa "CLÍNICA LAS CONDES S.A" , representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don IGNACIO MANUEL ANTONIO TAPIA HORTUVIA, ya individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva declarar que su despido fue improcedente y que se condene a la demanda al pago de a) Incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $967.063.- o el monto que se determine en mérito de los antecedentes del proceso. b) Devolución del descuento del aporte patronal al Seguro de Cesantía: $557.605. TOTAL: $1.524.698 todo con reajustes e intereses y expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo comparece la demandada, quien contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas, cuyos argumentos constan en registro de audio. TERCERO: Que, se celebró la audiencia única, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Luego se establecieron como hechos pacíficos, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, con fecha de inicio el 19 de marzo del 2018, desempeñándose la demandante como secretaria recepcionista de servicio de traumatología con una remuneración de $805.911, lugar donde se prestaban los servicios, remuneración pactada y percibida. 2. Que con fecha 16 de agosto del 2022 se puso término a la relación laboral que unía a las partes por decisión unilateral del empleador fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, en cumplimiento de las formalidades legales respecto de la existencia de la carta y el envío en tiempo y forma 3. Que la demandante firmó finiquito con reserva de derechos ante ministro de fe, oportunidad en la que se le pago por indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $805.911, indemnización por años de servicios $3.223.644, y se le descontó por AFC $557.605. Y como hechos controvertidos: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de termino de los servicios y si esto configura la causal invocada. CUARTO: Que, las partes para acreditar sus dichos, ofrecieron e incorporaron al proceso, los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: Documentos: 1.- Carta de despido de fecha 16 de agosto de 2022,

Fallo

SE DECLARA: I - Que el despido del que fue objeto la demandante es improcedente. II.-Que la demandada deberá pagar a la actora, ya individualizada en autos, la siguiente prestación: a) $967.063.-, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- III.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. - Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2389-2022 RUC : 22- 4-0429076-6 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparece doña PILAR ALEJANDRA VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de Identidad N°17.810.254-0, chilena, soltera, secretaria recepcionista, con domicilio en Pasaje Luma 0850, comuna de Puente Alto, ciudad Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica