Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ MILENKA YASMÍN ZEPEDA REYES

Rol

O-7812-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El dí a 24 de septiembre de 2024 a las 15:00 horas aproximadamente, en el sector de visitas, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, ubicado en Huachalalume S/N, La Serena, la imputada MILENKA YASMÍN ZEPEDA REYES, fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile, poseyendo, portando y ocultando, para su difusión posterior, dentro del recinto penitenciario, 01 contenedor de nylon con un total de 193,3 gramos brutos de pasta base de cocaína, la que ocultaba al interior de su cuerpo”. SEGUNDO: Que, ante esta propuesta el acusado, debidamente asesorado por su Defensa en la audiencia, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación, que le fueron, además, expuestos y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a juicio oral y que constara que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas. TERCERO: Que, los hechos que pueden darse por probados sobre la base de la aceptación del imputado y los antecedentes expuestos en la audiencia, los cuales no fueron desvirtuados por la defensa, valorados en la forma establecida en el artí culo 297 del Co digo Procesal Penal, concuerdan con los relatados por el Ministerio Público en su acusación. Ello conduce al Tribunal a concluir que estos hechos configuran el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relacio n con el 1°, cometido en grado de desarrollo de consumado, y en él le ha cabido participación en calidad de autora, pues tomó parte inmediata y directa en la ejecución del mismo. CUARTO: Que, en lo referente a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal se estima como concurrente la mitigante del número 9 del artí culo 11 del Co digo Punitivo, atendiendo a la especial redaccio n del artí culo 407 del Cód

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a MILENKA YASMÍN ZEPEDA REYES, cédula nacional de identidad N° 0016260487-2, domiciliada en calle Panama 2040, La Serena, por los siguientes hechos: “El dí a 24 de septiembre de 2024 a las 15:00 horas aproximadamente, en el sector de visitas, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, ubicado en Huachalalume S/N, La Serena, la imputada MILENKA YASMÍN ZEPEDA REYES, fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile, poseyendo, portando y ocultando, para su difusión posterior, dentro del recinto penitenciario, 01 contenedor de nylon con un total de 193,3 gramos brutos de pasta base de cocaína, la que ocultaba al interior de su cuerpo”. SEGUNDO: Que, ante esta propuesta el acusado, debidamente asesorado por su Defensa en la audiencia, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación, que le fueron, además, expuestos y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a juicio oral y que constara que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas. TERCERO: Que, los hechos que pueden darse por probados sobre la base de la aceptación del imputado y los antecedentes expuestos en la audiencia, los cuales no fueron desvirtuados por la defensa, valorados en la forma establecida en el artí culo 297 del Co digo Procesal Penal, concuerdan con los relatados por el Ministerio Público en su acusación. Ello conduce al Tribunal a concluir que estos hechos configuran el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relacio n con el 1°, cometido en grado de desarrollo de consumado, y en él le ha cabido participación en calidad de autora, pues tomó parte inmediata y directa en la ejecución del mismo. CUARTO: Que, en lo referente a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal se estima como concurrente la mitigante del número 9 del artí culo 11 del Co digo Punitivo, atendiendo a la especial redaccio n del artí culo 407 del Código Procesal Penal, que posibilita que la aceptación de los hechos por parte del acusado, pueda ser considerada por el Fiscal como suficiente para estimar su concurrencia, supuestos acaecidos durante la audiencia. Código: XYXTXVBTSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otra parte, también es posible tener por acreditada la calificante del artí culo 19 letra h de la ley 20.000 considerando que el delito, segu n se establecio , se cometió al interior de un centro de reclusión. QUINTO: Que se tendra presente lo dispuesto por el artí culo 412 del Código Procesal Penal, que limita las facultades del Juez para determinar la pena, por lo cual, se impondrá al acusado la pena solicitada por el Ministerio Público por tratarse del m

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 30, 50, 68, 69, del Co digo Penal; artí culos 1, 4, 18, 19 letra h, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000; artí culos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Co digo Procesal Penal; y artí culos 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a MILENKA YASMÍN ZEPEDA REYES, cédula nacional de identidad N° 16.260.487-2, ya individualizada, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en los artí culos 4 en relacio n al 1° de la ley 20.000, cometido el dí a 24 de septiembre de 2024 en esta comuna. II.- Que se dispone el comiso de los contenedores utilizados para transportar la droga, para su posterior destrucción por parte del Ministerio Público. III.- Que al no reunirse los requisitos que exige la Ley 18.216, la pena impuesta deberá cumplirla la sentenciada de manera efectiva desde que se presente o sea habida, sirviéndole de abono los días que permaneció privada de Código: XYXTXVBTSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libertad con motivo de la presente causa, c

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La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a MILENKA YASMÍN ZEPEDA REYES, cédula nacional de identidad N° 0016260487-2, domiciliada en calle Panama 2040, La Serena, por los siguientes hechos: “El dí a 24 de septiembre de 2024 a las 15:00 horas aproximadamente, en el sector de visitas, del Centro de Cumplimiento Peni

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