MP C/ WLADIMIR NICOLÁS ABARCA RAMOS
Rol
O-3865-2023
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a , JENNIFER BELÉN AVENDAÑO SALAS Cédula Nacional de Identidad N° 20.553.035-5 domiciliada en Calle Camino Viejo Nº S/N Cartagena HECHOS Domicilio ubicado en calle Leonor de la Corte N° 5475, comuna de Quinta Normal (Inmueble 2) El día 31 de agosto de 2023 a las 13:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Leonor de la Corte N° 5475, comuna de Quinta Normal los imputados IGNACIO ISAÍAS HERRERA MARCHANT YJENNIFER BELÉN AVENDAÑO SALAS fueron sorprendidos por personal policial que se encontraba diligenciando una orden de entrada y registro autorizada por el magistrado Nibaldo Arévalo Macias de fecha 22 de agosto de 2023, manteniendo en su poder, con ánimo de traficar y sin tener autorización para su tenencia de las siguientes evidencias: 25 Envoltorios de papel blanco, contenedores de Pasta Base de Cocaína. 10 Gramos 05 Envoltorios de papel de diario, contenedores de Pasta Base de Cocaína. 1 Gramo 700 miligramos Además de material de dosificación consistente en una pesa digital. Junto a lo anterior mantenía: 01 Bolsa de nylon transparente contenedora de Clorhidrato de Cocaína. 3 Gramos 100 miligramos Pasta Base de Cocaína en estado sólido. 6 Gramos 400 miligramos TOTAL PASTA BASE DE COCAÍNA INCAUTADA: 18 Gramos 100 miligramos TOTAL CLORHIDRATO DE COCAÍNA INCAUTADO: 3 Gramos 100 miligramos Código: RBSYXVXHUNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 02 Piezas de armamento tipo pistola. - 01 Armamento tipo pistola marca Ekol Jackal Dual, calibre 9mm, serie N° EJ- 12100093, con su respectivo cargador. - 03 Partes de pistola metálicas. - 02 Cargadores de pistola en mal estado. - 01 Vástago. - 01 Resorte. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos, analizados en su conjunto, configuran el delito de articulo 4 de la ley 20.000 . Se ha solicitado inicialmente la imposición de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo multa de 1/3 Unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia por dos años, más accesorias legales. . En caso de admisión se requiere 41 días de prisión en su grado máximo multa de un tercio de unidad tributario mensual, más accesorias legales 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio, 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye tráfico de pequeñas cantidades de droga. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecida su calidad de autor. 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribun
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a JENNIFER BELÉN AVENDAÑO SALAS Cédula Nacional de Identidad N° 20.553.035-5 ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO MULTA DE 1/3 DE UTM accesoria de suspensión para cargos u oficio públicos durante tiempo de condena comiso de los efectos del delito, sin costas, en calidad de autor del delito de infracción al artículo 4 de la ley 20.000 cometido el 31 de agosto de 2023 La pena de multa de multa se le da por cumplida con el abono 31 de agosto de 2023 II.- .- Que reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18,216 se le concede beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo observación de un año para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de Gendarmería de San Antonio bajo apercibimiento revocar el beneficio se si no lo hiciere. En caso de pérdida del beneficio le servirá de abono 3 de enero, 4 de marzo y 23 de mayo de 2025. Que se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18216, con las excepciones legales. III.- Que, se exime al acusado de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2300637190-6 RIT N° 3865 - 2023 Código: RBSYXVXHUNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Rodrigo Agustin García León, Juez titular del Segundo Juzgado de Garantí
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a , JENNIFER BELÉN AVENDAÑO SALAS Cédula Nacional de Identidad N° 20.553.035-5 domiciliada en Calle Camino Viejo Nº S/N Cartagena HECHOS Domicilio ubicado en calle Leonor de la Corte N° 5475, comuna de Quinta Normal (Inmueble
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