Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO ALEJANDRO RAMÍREZ VILLAR

Rol

O-147-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: En la comuna de Curanilahue, con fecha 28 de febrero del año 2024, aproximadamente a las 16:20 horas, en calle Prat a la altura del 1280 y en circunstancia que personal de carabineros se encontraba realizando controles preventivos de tránsito, controlaron el vehículo marca Chevrolet, modelo Groove, que era conducido por el imputado, placa patente RZFG-35, que no contaba con los documentos de circulación al día, por lo que correspondía su incautación y sacarlo de circulación, por lo que personal de carabineros procedió a realizar la revisión del maletero en donde encontró una pesa digital marca PHILCO de capacidad 100 gramos con una graduación de 0.01 gramo, posteriormente al revisar la guantera del vehículo encontraron un contenedor metálico cilíndrico de color azul de 14.5 cm por 6.5 cm de diámetro, destapado en el interior mantenía una bolsa de nylon con marihuana, con una sustancia de color verde, correspondiente a marihuana conforme a los reactivos químicos, al consultarle a la acompañante quien se identificó en su oportunidad como ANTONELLA URRUTIA esta voluntariamente entrego al personal de carabineros un monedero que contenía 3 bolsas, una con marihuana con una sustancia verde que reacciono de manera positiva al reactivo químico, una bolsa con una sustancia en polvo de color rosado presumiblemente tusi pero no se pudo realizar prueba de campo por no contar el personal de carabineros con reactivo químico en ese minuto y además dinero en efectivo correspondiente a $20.500 pesos presumiblemente proveniente de la venta de la droga. Se hace presente que al realizar la consulta personal de carabineros a la acompañante del imputado FRANCISCO RAMIREZ VILLAR, esta señalo llamarse ANTONELLA PAOLA URRUTIA LUENGO y entrego una cedula de identidad con esa identidad que corresponde a la 21.917.924-3, para posteriormente en la audiencia de control la legalidad de la detención poder establecer que efectivamente se trataba de doña TIARE IGNACIA AGUAYO MILLAHUAL cedula

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 15, 28, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos, 1 y 4 de la ley 20.000; artículos 36, 45, 53, 248, 259, 260, 297, 348, 406 y siguiente del Código Procesal Penal; artículos de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena, a FRANCISCO ALEJANDRO RAMÍREZ VILLAR, cédula de identidad N° 0019387384-7, ya individualizado, como AUTOR del delito de Trafico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relacion al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 28 de FEBERO de 2024, a las QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la multa ascendente a UNA Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la ley 18. 216, se le sustituye al sentenciado en cumplimiento de la pena de privativa de libertad impuesta por la PENA DE REMISIÓN CONDICIONAL POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, para lo cual deberá presentarse en el CDP DE ARAUCO el DÍA, 10 DE JUNIO DE 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena sustitutiva, le servirán de abono los días que pudo haber estado privado de libertad en esta causa, previa certificación del Ministro de Fe. III.- En

Texto Completo (Preview)

INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL/PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha Curanilahue, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco Magistrado ANA ELIZABETH PINO PARRA Fiscal PAMELA SEGUEL ACEVEDO (zoom) Defensor VALENTINA JARA GONZALEZ (presencial) Hora inicio 10:50 horas Hora termino 11:13 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta peg RUC 240024

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