Juzgado de Garantía de Osorno

M.P. C/ AXEL EDUARDO RODRÍGUEZ BELTRÁN

Rol

O-6806-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos. Que, atendido la admisión de responsabilidad del imputado, se dictó sentencia de manera verbal contenida en el registro de audio del Tribunal, y que en la parte resolutiva se impuso lo siguiente: Por todas estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, , 14, 15, 24, 25, 30, 49, 50, 70, 399 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 1, 5, 7, 9 y 10 de la ley 20.066, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1.- Que se condena a don AXEL EDUARDO RODRIGUEZ BELTRAN, C.I. 20.487.435-2, domiciliado en Campamento Nuevo Sueño, casa N°64, comuna de Osorno, a la pena pecuniaria de UNA Unidad Tributaria Mensual y la accesoria de violencia intrafamiliar del artículo 9 letra b), c) y f) de la Ley 20.066 por el término de un año, esto es, la prohibición de acercase a l víctima Claudia Zumelzu Carcamo, a su domicilio, y a todo lugar donde ella se encuentra o frecuente, incluyendo su lugar de estudio o trabajo, y la prohibición de mantener toda comunicar con ella, por cualquier medio, además, la prohibición de porte y tenencia de armas, todo lo anterior, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la jurisdicción de este tribunal el día 31 de octubre de 2024. Código: KYWXXVJFPRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que, atendido la privación de libertad con ocasión de la presente causa, se le dará por cumplida 2/3 de UTM. Respecto del saldo, conforme lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se concede al sentenciado una cuota de un tercio de UTM, la cual deberá ser pagada mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro los primeros diez días del mes de julio de 2025. Se advierte al senten

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a don AXEL EDUARDO RODRIGUEZ BELTRAN, C.I. 20.487.435-2, domiciliado en Campamento Nuevo Sueño, casa N°64, comuna de Osorno, a la pena pecuniaria de UNA Unidad Tributaria Mensual y la accesoria de violencia intrafamiliar del artículo 9 letra b), c) y f) de la Ley 20.066 por el término de un año, esto es, la prohibición de acercase a l víctima Claudia Zumelzu Carcamo, a su domicilio, y a todo lugar donde ella se encuentra o frecuente, incluyendo su lugar de estudio o trabajo, y la prohibición de mantener toda comunicar con ella, por cualquier medio, además, la prohibición de porte y tenencia de armas, todo lo anterior, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la jurisdicción de este tribunal el día 31 de octubre de 2024. Código: KYWXXVJFPRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que, atendido la privación de libertad con ocasión de la presente causa, se le dará por cumplida 2/3 de UTM. Respecto del saldo, conforme lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se concede al sentenciado una cuota de un tercio de UTM, la cual deberá ser pagada mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro los primeros diez días del mes de julio de

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SENTENCIA. Osorno, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. HECHOS. “El día 31 de octubre de 2024 a las 18:15 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Claudia Angelina Zumelzu Carcamo, se encontraba en su domicilio ubicado en Campamento Nuevo Sueño casa n°24, Francke, Osorno, junto a su conviviente el requerido AXEL EDUARDO RODRIGUEZ BELTRAN, quien sin razón justificada procedi

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