Juzgado de Letras de Mejillones

MORON/TRANSPORTES SANTA SOFÍA LIMITADA

Rol

O-36-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don José Miguel Moron Martínez, Cédula de Identidad Nº 25.595.619-1, boliviano, domiciliado en Avenida Almirante Castillo N° 350, Mejillones representado por la abogada Ana Rojas Sandoval deduce demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de Transporte Santa Sofía LTDA., representada legalmente por don Alexis Yáñez Alvarado cédula de identidad número 9.231.530-4, ambos con domicilio en Compañía De Jesus N° 1068, oficina N° 1005, Santiago, y solidariamente en contra de Engie Energía Chile S.A., RUT N° 88.006.900-4, representada por don Axel Nicolás Leveque, cédula de identidad N° 14.710.940-7, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3721, Piso 19, Las Condes. Expresa que la relación laboral inicia con fecha 01 de febrero de 2021 para luego de diversos anexos de contrato transformarse en indefinida, desempeñada la función de operador de carga y descarga GNL, con jornada extraordinaria de turnos percibiendo una remuneración de $963.640, función que se prestaba en dependencias de la denominada “Planta Satelital De Regasificación”, ubicada las dependencias de Engie Energía Chile S.A. en Mejillones, de ello deviene la relación de subcontratación. Alega que con fecha 11 de julio de 2022 su empleador le habría comunicado por whassap que habría sido despedido por necesidades de la empresa, dejando constancia el demandante ante la inspección del trabajo, para luego recibir carta de despido con fecha 06 de julio de 2022. Tomando conocimiento que posterior a su despido habrían ingresado nuevos trabajadores, por lo que alega que el despido es injustificado o improcedente. Cita normas legales y solicita, se declare que la relación laboral inició con fecha 01 de febrero del 2021 y terminó con fecha 05 de julio del 2022, terminando esta mediante despido injustificado, indebido o improcedente. Que ambas demandadas sean condenadas solidariamente a las siguientes prestaciones; 1- 963.640.- (novecientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $160.605.- (ciento sesenta mil seiscientos cinco pesos), por concepto de remuneración pendiente del mes de julio (05 días). 3.- $160.605.- (ciento sesenta mil seiscientos cinco pesos), por concepto de compensación de descanso (05 días). 4.- $1.252.732.- (un millón doscientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y dos pesos) por concepto de indemnización por años de servicio más el recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Cristhian Palma Bobadilla, contesta demanda reconociendo la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado y que el termino fue por despido fundado en la causal de necesidades de la empresa, alegando que el mismo despido fue aplicado conforme a derecho desconociendo las partidas demandadas. TERCERO: Que la demandada solidaria representada por el abogado Pablo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 10, 63, 161, 420, 432, 425, 446 y siguientes, del Código del Trabajo,313 del Código de procedimiento Civil y demás disposiciones aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por José Miguel Moron Martínez, Cédula de Identidad Nº 25.595.619-1, ya individualizados, declarando injustificado el despido del actor efectuado con fecha 05 de julio de 2022, debiendo la demandada principal pagar los siguientes conceptos: a. 963.640.- (novecientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $160.605.- (ciento sesenta mil seiscientos cinco pesos), por concepto de remuneración pendiente del mes de julio (05 días). c. $160.605.- (ciento sesenta mil seiscientos cinco pesos), por concepto de compensación de descanso (05 días). d. $1.252.732.- (un millón doscientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y dos pesos) por concepto de indemnización por años de servicio más el recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que se tiene presente que el monto total de $2.537.582.-serán pagados a más tardar el día 15 de noviembre de 2022 mediante deposito o transferencia a la cuenta corriente 81526709, Banco BCI cuyo titular es la abogada Ana rojas Sandoval Rut 15.692.042-8, correo electrónico arojassandoval@gmail.com, remitiendo en el mismo plazo el finiquito del trabajador. III. Que se tiene pres

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Mejillones, cuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don José Miguel Moron Martínez, Cédula de Identidad Nº 25.595.619-1, boliviano, domiciliado en Avenida Almirante Castillo N° 350, Mejillones representado por la abogada Ana Rojas Sandoval deduce demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de Transporte Santa Sofía LTDA., representada leg

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