Juzgado de Garantía de Coronel

MP C/ ESTEBAN ANDRÉS SEPÚLVEDA ZAVALA

Rol

O-1338-2023

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia de preparación de juicio oral, realizada el de mayo de 5, el Fiscal Adjunto de Coronel Gonzalo Burgos Gutierrez,con domicilio en calle Freire N° , Coronel, en causa RUC N° - , RIT - , por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, propuso la realización de procedimiento abreviado regulado en el art. 6 y siguientes del Código Procesal Penal respecto de la acusada SIGRID TAIS RUIZ AGUILERA, cédula de identidad N° 76 -5, domiciliado en Calle VISTA HERMOSA, VILLA LA FABRICA Nº , Lota, representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Ignacio Vergara Lizama.- SEGUNDO: Que la acusación deducida originalmente es del siguiente tenor; “El día, de agosto de , a las : horas aproximadamente, en la vía pública calle Los Polvoreros altura del N° 7 , Coronel, las acusadas Estefanía Andrea Sepúlveda Zaval y Sigrid Taís Ruiz Aguilera, procedieron a poseer y tener en su poder, sin las competentes autorizaciones y con fines de traficar Singrid Ruiz Aguilera en el interior del un calcetín, 6 envoltorios de papel con cannabis marihuana , gramos brutos, en el interior de una cartera, una bolsa, color verde con 5 envoltorios de papel con cocaína base Código: SWJKXVJJCRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5, gramos brutos, además de un teléfono celular y $ 5. en dinero en efectivo y Estefania Sepúlveda Zaval, portaba en el bolsillo de la casaca, una bolsa de nylon color amarillo, con envoltorios de papel con cocaína base , gramos brutos y portaba sin justificar racionalmente su porte, en el bolsillo de la casaca, un arma blanca, tipo navaja, color negro de cm. De empuñadura y cm. De hoja, en el bolsillo de la casaca.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS, GRADO DE DESARROLLO Y PARTCIPACIÓN.- Los hechos así descritos constituyen respecto de la acusada SIGRID TAIS RUIZ AGUILERA el delito de tráfico de estupef

Fundamentos

fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por los acusados son los siguientes: .- Parte de Carabineros 7 7 de la ° Comisaria de Carabineros de Coronel que da cuenta del proceso de detención de la acusada de fecha de agosto de , que da cuenta del proceso de detención de la acusada. .- Declaración de funcionario policial Miguel Ángel Norambuena Escalona en que se relata que el día de agosto de aproximadamente a las :hrs. mientras efectuaban patrullaje preventivo unto al Cabo ° Bryan Rojas Troncoso en la Población O’Higgins de Coronel, observando a dos personas de sexo femenino las que se encontraban conversando y que al percatarse de la presencia de Carabineros, un de ellas guarda rápidamente un bulto oscuro que parecía un calcetín en cuna cartera color crema, por lo que deciden efectuar un control d identidad preventivo, solicitándoles sus respectivas cédulas; las cuales portaban, siendo identificadas como Estefanía Andrea Sepúlveda Zaval y Sigrid Taís Ruiz Aguilera, no registrado órdenes de detención pendiente. Al consultársele por carabineros por lo que habían guardado en el Bolso respondió la acusada respondiendo libre y espontáneamente que eran unos pitos para su consumo, sacando el bulto que resulto un calcetín de color negro en cuyo interior había 6 envoltorios de papel blanco contenedores se una sustancia vegetal que resultó ser marihuana, por lo que se procede a su detención, encontrándose entre las vestimentas 5 envoltorios de pale blanco contenedores de pasta base de cocaína. .- Prueba de campo con resultado positivo a cocaína base .- Informe pericial consistentes en protocolo de análisis químico con resultado positivo respecto a las sustancias psicotrópicas encontradas en poder de la acusada Cocaína base Que, dichos antecedentes son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los Código: SWJKXVJJCRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos, y en especial de las maniobras efectuadas por la acuasada, tendiente a consumar los delitos de estos antecedentes SEPTIMO: Que, respecto de la acusada los hechos acreditados constituyen el delito contemplado en el artículo °, de la ley . , esto de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los ésta participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido poseyendo transportando y guardando sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, sin la competente autorización; asimismo los informes periciale

Fallo

Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. , 7, N° 6 N° , , 5 Nº , , 5, 6, , 5 , 67, 6 , 6 , del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 6, , 7, 7, 5 , 6, 7, , , , y siguientes del Código Procesal Penal, art. y ° de la ley . y en la Ley . 6 , el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a SIGRID TAIS RUIZ AGUILERA, cédula de identidad N° 76 -5, como autora del delito consumado de Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado art. 4° de la ley 20.000, por los hechos ocurridos el de agosto de junio de , en la comuna de Coronel, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N° . 6, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el lapso de UN AÑO, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel ubicado en calle Los Carreras N° 65 de esta comuna, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Código: SWJKXVJJCRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La sentenciada

Texto Completo (Preview)

RUC N° - RIT N° - DELITO: Trafico de drogas en pequeñas cantidades art. ° ley . .- IMPUTADO: SIGRID TAIS RUIZ AGUILERA SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia de preparación de juicio oral, realizada el de mayo de 5, el Fiscal Adjunto de Coronel Gonzalo Burgos Gutierrez,con domicilio e

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