MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTÓBAL LEONARDO SANTIBÁÑEZ BUSTAMANTE
Rol
O-232-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 21 de Enero del año 2025, alrededor de las 17.55 hrs. el imputado Cristobal Santibañez Bustamante, fue sorprendido por personal de la DGAC en el aeródromo Cañal Bajo, Carlos Hott Siebert, portando dentro de una mochila que traía consigo 3 municiones de calibre .38 sin percutar y sin los permisos legales respectivos. Siendo luego detenido por Carabineros. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69 todos del Código Penal; Artículos 2 y 9 de la ley 17798; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a CRISTÓBAL LEONARDO SANTIBÁÑEZ BUSTAMANTE Cédula de Identidad N° 19586776-3, con domicilio en Calle GENERAL BRAYER Nº 1925 Quinta Normal; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de porte ilegal de municiones, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 21 de Enero del año 2025, en Osorno; a las siguientes penas: Código: SMZFXUXVFZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a- A la corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por cuanto al haber aceptado el procedimiento abreviado, se ha evitado la realización de un juicio oral y causado una economía al erario fiscal. d- Al comiso de la(s) especie(s) incautada(s), de conformidad al artículo 31 del Código Penal y 15 de la ley 17.798, oficiándose al efecto a la Dirección General de Movilización Nacional, infor
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 de la ley N° 18.216 y 20.603, se le(s) sustituye por la libertad vigilada, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del CRS de Santiago Centro por el lapso de la condena. - Deberá(n), además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17. - Se deja constancia que ha estado en privación de libertad por lo siguiente: el lapso de detención de 21 de enero de 2025 y adicionando el tiempo con arresto domiciliario parcial proporcional de 22 a 06 horas del artículo 155 A del Código Procesal Penal, desde 22 de enero de 2025 hasta hoy, por un total de 125 días, cuales multiplicados por 8 horas diarias de cautelar efectiva nos da 1000 horas, cuales a su vez divididas por 12 horas diarias, nos da 83 días de arresto proporcional; totalizando 84 días, cual(es) se imputa(n) desde ya como abono al cumplimiento de la sustitutiva. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, ponderándose en su favor el lapso Código: SMZFXUXVFZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para los próximos 30 a 45 días siguientes a esta data, esto si el presente
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69 todos del Código Penal; Artículos 2 y 9 de la ley 17798; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a CRISTÓBAL LEONARDO SANTIBÁÑEZ BUSTAMANTE Cédula de Identidad N° 19586776-3, con domicilio en Calle GENERAL BRAYER Nº 1925 Quinta Normal; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de porte ilegal de municiones, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 21 de Enero del año 2025, en Osorno; a las siguientes penas: Código: SMZFXUXVFZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a- A la corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por cuanto al haber aceptado el procedimiento abreviado, se ha evitado la realización de un juicio oral y causado una economía al erario fiscal. d- Al comiso de la(s) especie(s) incautada(s), de conformidad al artículo 31 del Código Penal y 15 de la ley 17.798, oficiándose al efecto a la Dirección General de Movilización Nacional, informando de tal sanción, la(s) cual(es) se consigna(n) en los hechos acusados, para proceder a su destrucción y/o disposición final según sea del caso. e- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se reg
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1 abreviado : SENT DEFINITIVA RIT : 232 - 2025 RUC : 2500101551-9 MATERIA : PORTE ILEGAL DE MUNICIONES IMPUTADO : CRISTÓBAL LEONARDO SANTIBÁÑEZ BUSTAMANTE Osorno, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 21 de Enero del año 2025, alrededor de las 17.55 hrs. el imputado Cristobal Santibañez Bustamante, fue sorprendido por personal de la DGAC e
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