CAMPOS/SISTEMAS DE COMPUTACION, TELECOMUNICACIONES Y ELECTRICIDAD NETMAN LTDA.
Rol
O-1717-2020
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que fundó su auto despido son, el no pago de sus cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, ISAPRES NUEVA MASVIDA Y EN AFC CHILE, de los meses de enero a diciembre de 2019 y marzo, abril y junio de 2017.- Autodespido que informó a su empleador por carta certificada dirigida a la empresa, con copia a la Inspección del trabajo respectiva, el día 13 DE FEBRERO DE 2020. Todo en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.162 del Código del Trabajo. En el caso sub-lite, se advierte que la omisión del empleador de enterar las cotizaciones previsionales ante la institución previsional respectiva, reviste un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y oportuno de la remuneración de su trabajador. El cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, incuestionablemente, constituyen obligaciones esenciales dentro del contrato de trabajo, ya que ellas proveen al trabajador de las condiciones básicas para realizar un desempeño tranquilo y saludable, en específico, aquellas destinadas a asegurar la vejez, aquel periodo de la vida donde el trabajador ya ha cumplido su vida laboral útil, son de trascendencia indesmentible, ya que permiten al trabajador tener la tranquilidad que el esfuerzo actual que realiza, le asegurará un pasar medianamente tranquilo en aquella etapa de la vida aludida, donde seguro no será el trabajo su principal preocupación. Luego, no enterar las cotizaciones por el empleador priva al trabajador de dicha tranquilidad, le priva de los intereses que genera en el fondo el depósito del capital y además constituye una apropiación de dineros ajenos, ya que dicho dinero se presume de derecho que el empleador los descuenta de la remuneración mensual del trabajador. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $757.100.- Además, de que su despido es nulo y hasta su convalidación. Previas citas legales cobra por esta vía: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo de 30 días. La suma que demando p
Fundamentos
considerando lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, la circunstancia que las demandadas no comparecieron a la audiencia preparatoria y la confesional ficta, se tiene tendrán por ciertos los dichos de la parte demandante expresados en su demanda y que dicen relación con la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de término de la misma y el cumplimiento de las formalidades legales en relación al auto despido, como asimismo la remuneración percibida por el actor. SEXTO: Que habiendo quedado establecido el hecho de que el término de la relación laboral entre las partes se produjo mediante el despido indirecto del trabajador quien invocó la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en el no pago de cotizaciones de seguridad social, corresponde analizar si efectivamente se configuran los hechos mencionadas en la carta de auto despido. SEPTIMO: Que, resulta pertinente hacer presente la especial protección que la legislación laboral le pretende brindar al trabajador, al ser la parte débil del vínculo contractual que lo liga con su empleadora. En este sentido, se tiene en cuenta que el derecho que se otorga a los dependientes por el señalado artículo 171 del Código del Trabajo, para poner término al vínculo con su empleador, se encuentra establecido en beneficio del trabajador, precisamente para el caso de incumplimiento de su contraparte de las obligaciones que derivan del contrato, y que hacen imposible su continuación, como es el caso de los hechos en que los actores sustentaron su auto despido, esto es, no pago de cotizaciones de seguridad social, no otorgar el trabajo convenio, y de remuneraciones. OCTAVO: Que, en ese orden de ideas procede señalar que la controversia aparece centrada en determinar la efectividad de haber incurrido la demandada en los incumplimientos que señala el actor y su gravedad. NOVENO: Que, de acuerdo a lo anterior, el actor señala que su ex empleador, no pagó las cotizaciones previsionales, salud y AFC por los meses de enero a diciembre de 2019 y marzo, abril y junio de 2017. Que para acreditar este hecho la parte demandante incorporó certificado de cotizaciones previsionales del actor AFP Capital en el cual consta que efectivamente la demandada con la cual se suscribió el contrato de trabajo no pago las correspondientes a los meses de febrero a abril y junio de 2017 como asimismo de enero a diciembre de 2019. En cuanto a los otros fondos de cotizaciones si bien el demandante no incorporó prueba en relación a su pago, era carga probatoria de la demandada acreditar el mismo razón por la cual también se tendrán por no enteradas. DECIMO: Que, analizada la prueba antes expuesta, en conformidad a las reglas de la sana crítica, es suficiente a juicio de esta sentenciadora, para tener por acreditado el hecho de que la demandada Servicios de Telecomunicaciones, ha incumplido las obligaciones que l
Fallo
se declarará justificado el auto despido y se condenará a la demandada al pago de la Indemnización por años de servicios aumentada en un 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo e Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. DECIMO TERCERO: Que así también, dada la ausencia la demandada se le condenará pago del feriado legal que se reclama, como asimismo al pago de la remuneración por 13 días de febrero de 2020 y las cotizaciones de seguridad social correspondientes al período declarado y no pagado por la empresa según lo indica el libelo. Que, asimismo se hará a la acción por nulidad del despido debido a la concurrencia de los dos presupuestos que a juicio de esta jueza deben ocurrir para su otorgamiento, a saber, que exista una retención de dinero de la remuneración del trabajador por parte del empleador a este efecto y que dicho monto descontado no se entere en la instituciones de seguridad social correspondiente, lo cual en la especie ocurre según da cuenta el certificado de cotizaciones previsionales incorporado del cual se desprende que estas fueron declaradas más no pagadas. DECIMO CUARTO: Que para los efectos de calcular los montos a los cuales será condenada la empresa se tiene como remuneración percibida por el demandante la suma de $757.100. DECIMO QUINTO: Que en cuanto a la acción de declaración de unidad económica pretendida, atendida la prueba incorporada por la parte demandante a este respecto analizada de conformidad a las r
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece ESTEBAN GONZALO CAMPOS ARAVENA, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo, CONJUNTAMENTE, para que respondan SOLIDARIAMENTE, como empleador único, conforme al Art.3° del Código del Trabajo contra de SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA; NETMAN CONCEPCIÓN SpA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica