8º Juzgado Civil de Santiago

GREEN SERVICE/MANRÍQUEZ

Rol

C-8541-2020

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Andrés Jorquera Guerra, abogado, domiciliado en Ahumada 370, oficina 828, Santiago, en representación de Green Service Chile S.A., empresa del giro de su denominación, representada igualmente por Don Osvaldo Ortúzar Grob, administrador de empresas, ambos domiciliados en Patricio Lynch 1107, Puerto Varas, quien interpone demanda de precario, en juicio sumario, en contra de Lucrecia Ivon Antonia Manríquez Quezada, dueña de casa, domiciliada en Huara Huara 1852, Las Condes. Fundamentando su acción, señala que su representado es dueño del inmueble ubicado en Huara Huara 1852, Las Condes, en virtud de una compraventa, celebrada por escritura pública de 9 de septiembre de 2005, cuyo título se encuentra inscrito a nombre de Green Service S.A. a fs.79167, N°77796, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2005. Indica que el inmueble objeto de autos desde que fue adquirido por Green Service, y cuyo representante es Osvaldo Ortúzar Grob, por mera tolerancia, ha permitido la ocupación de la propiedad referida por la parte contraria, sin que exista título legal alguno para su ocupación. Sostiene que su representado contrajo matrimonio con doña Lucrecia Manríquez el año 1987, encontrándose dicho vínculo disuelto por sentencia ejecutoriada de Divorcio en causa Rit: C-50-2016, ventilada ante el tribunal de Familia de Puerto Varas. Agrega que del matrimonio nacieron cuatro hijos, todos actualmente mayores de edad, comprometiéndose el 10 de diciembre de 2003, como persona natural y a título de alimentos prometiendo el pago de un canon de C-8541-2020?? ?  Foja: 1 arriendo respecto a la propiedad antes referida, atendido la minoría de edad de sus hijos al momento de suscribirse el avenimiento y para su beneficio, renta que debía ser solucionada a la empresa Inmobiliaria e Inversiones La Gitana, sociedad que a esa época era la dueña del inmueble, procurando la demandada justificar su ocupación ni menos desvirtuar su sit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Andrés Jorquera Guerra, , en representación de Green Service Chile S.A., empresa del giro de su denominación, representada igualmente por Don Osvaldo Ortúzar Grob, ha interpuesto en esta sede civil, demanda de precario, en juicio sumario, en contra de Lucrecia Ivon Antonia Manríquez Quezada, solicitando se condene a la demandada a la restitución del inmueble individualizado, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que SS., o se disponga, bajo apercibimiento de lanzamiento, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, todo ello con expresa condena en costas. Basa su demanda en los hechos que ya fueron expuestos en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la demandada, válidamente emplazada contestó la demanda incoada en su contra, solicitando en resumen su rechazo con costas, oponiéndose a la restitución del inmueble, por cuanto ella no vive sola en el mismo, lo hace con su hija de 23 años, quien es alimentaria del demandante y él se comprometió como lo ha hecho hasta ahora a pagar el canon de arriendo, como una sustitución a la que se comprometió por avenimiento de la pensión de alimentos en beneficio de sus hijos, aduciendo además que tenía mandato de la sociedad para hacerlo, todo ello de acuerdo a lo explicitado latamente en su escrito de contestación. TERCERO*: Que la acción intentada en autos es la establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." C-8541-2020?? ?  Foja: 1 De lo señalado anteriormente se desprende que para la procedencia de la acción de precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos, en forma copulativa: a) Que la demandante sea dueña del inmueble cuya restitución solicita. b) Que el demandado se encuentre ocupando dicho inmueble. c) Que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. CUARTO*: Que la carga de las dos primeras exigencias corresponde siempre al demandante, pero una vez acreditado que éste es propietario del bien sublite, y que el inmueble se encuentra ocupado por el demandado, corresponde a este último acreditar que la ocupación se encuentra justificada por un título o bien por la existencia de otro contrato. QUINTO*: Que la actora para acreditar los hechos expuestos en su demanda, acompañó prueba documental inobjetada de contrario, testimonial y solicitó llamar a absolver posiciones a la demandada. La documental al anexo del folio 1 consistió en: 1.-Certificado de dominio con vigencia al día 15 de enero de 2020. a fojas 79167 N°77796, del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en que consta que la Sociedad Green Service Chile S.A. es dueña del inmueble ubicado en calle Huara Huara 1852, de Las Condes, adquir

Fallo

por tanto no se ha dado cumplimiento a este requisito para su procedencia, debiendo ellos concurrir en forma copulativa. DÉCIMO SEGUNDO*: Que la demás prueba allegada, consistente en la confesional tácita y testimonial no analizada a fondo y otros, en nada altera lo resuelto. DÉCIMO TERCERO*: Que atento a lo dispuesto en el artículo 144 del Código Civil, se condena en costas al demandante, por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 inciso 2° del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 254, 342, 346, 384 y 680 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes SE DECLARA: Que se rechaza la demanda contenida en el folio 1, en todas sus partes, en contra de la demandada Doña Lucrecia Ivon Antonia Manríquez Quezada, con costas. ?Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ?Rol: C-8541-2020. DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- ????????            Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Noviembre de dos mil veintiuno C-8541-2020?? ?  Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sal

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C-8541-2020?? ?  Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-8541-2020 CARATULADO??: GREEN SERVICE/MANRÍQUEZ Santiago, diez de Noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece Andrés Jorquera Guerra, abogado, domiciliado en Ahumada 370, oficina 828, Santiago, en representación de Green Service Chile S.A., empresa

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