Juzgado de Garantía de Osorno

BORIS WLADIMIR PEREIRA MATUS C/ MARCOS ANTONIO MANSILLA LEIVA

Rol

O-5277-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los hechos siguientes: “El día 16/07/2024, alrededor de las 17:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Ruta U-11 KM. 07, comuna de San Pablo, el imputado MARCOS ANTONIO MANSILLA LEIVA, procedió a amenazar de forma seria y verosímil a su ex conviviente, la victima MARCELA ELENA RIQUELME OJEDA, diciéndole “si apareces en mi domicilio te voy a matar", causando fundado temor en la víctima, quien denunció a Carabineros”. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº6 y 9, 15 N°1, 18, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 296 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 20.066,

Fallo

se declara: I. Que se condena a MARCOS ANTONIO MANSILLA LEIVA, RUN 15286943-6, con domicilio en la comuna de Calbuco, sector Rulo S/N; como autor del delito, consumado, de amenazas simples contra persona y propiedades en el contexto VIF, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, vinculado con los artículos 1 y 5 de la Ley 20.066; cometido esta comuna, en contra de MARCELA ELENA RIQUELME OJEDA, el día 16 de julio de 2024, a las penas siguientes: CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, se le condena asimismo, a las accesorias especiales de las letras b) y c) del artículo 9º de la Ley 20.066, por el término de UN AÑO. Esto es: - La prohibición de acercarse a la persona, domicilio (Fundo Quilen, comuna de San Pablo), lugar de estudio y trabajo de MARCELA ELENA RIQUELME OJEDA. - La prohibición de porte y tenencia de armas de fuego. III. Que, concurriendo los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le concede al imputado, quien deberá cumplir las exigencias del artículo 5° del mismo Estatuto, la sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de observación de un año, debiendo apersonarse para estos efectos al CRS de Puerto Montt, los últimos cinco días de junio de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese incumplida o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente l

Texto Completo (Preview)

1 RUC 2400833612-8 RIT 5277-2024 DELITO Amenazas VIF. NOMBRE DEL IMPUTADO MARCOS ANTONIO MANSILLA LEIVA PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los hechos siguientes: “El día 16/07/2024, alrededor de las 17:00 horas aproximadamente, en el domicilio u

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