Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PAYEN/NAVARRETE

Rol

O-169-2021

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Puente Alto, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A la presente audiencia, por la parte demandante don Junior Payen, Rut N° 26.445.590-1, comparece la abogada doña Carolina de Los Ángeles Rocha Yupanqui. Por la parte demandada don Sergio Gabriel Navarrete López, Rut N° 8.785.979-7, no comparece nadie en su representación. Tribunal: Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia, estando válidamente notificada de la presente causa, y no contesta la demanda. Relación de la demanda. Tribunal realiza una breve relación de la demanda. · Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Tribunal: Dada la incomparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Demandante: Se solicita que se dicte sentencia en este acto, atendida la incomparecencia de parte demandada, conforme a lo que dispone el artículo 453 inciso 2° del Código del Trabajo. Tribunal se resuelve: Como se pide, atendido el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, que establece que en caso de no mediar contestación de la demanda, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda, eximiéndose en este caso de recibir la causa a prueba, conforme al artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, se procederá a dictar sentencia con esta fecha, a las 13:30 horas. PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUNIOR PAYEN, cesante, domiciliado para estos efectos en Gabriela Poniente, # 03901, comuna de Puente Alto, interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra su ex empleador don SERGIO NAVARRETE LOPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Gabriela Poniente 03901, Comuna de Puente Alto, solicitando se declare que el despido del que ha sido objeto es nulo e injustificado y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización por años de servicios, incrementado en un 50%, conforme lo establece la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) indemnización sustitutiva del aviso previo; c) feriado legal por dos períodos; d) feriado proporcional; e) remuneraciones de los meses de febrero, marzo y mayo de 2021; f) cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía de los meses de febrero y marzo de 2018, diciembre de 2019, y enero, febrero y marzo de 2020, en las instituciones de AFP Modelo, FONASA y AFC Chile; g) remuneraciones y demás prestaciones entre la fecha del despido y la convalidación del mismo; todo ello con los reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, no contestó la demanda dentro del plazo que establece el artículo 452 de Código del Trabajo, como tampoco compareció a la audiencia preparatoria, no obstante lo anterior este tribunal procedió a efectuar el llamado a conciliación, el que no pudo prosperar, atendida la incomparecencia del demandado. TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes, su período de vigencia, que el demandante se desempeñaba como lavador de autos, que su remuneración ascendía a la suma de $408.125.-; que con fecha 16 de mayo de 2021, la demandada procedió a poner término a sus servicios en forma verbal, sin aviso previo ni causa justificada y sin cumplir con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. CUARTO: Que en virtud de lo anterior, dada la existencia de la relación laboral habida entre las partes, de acuerdo a la facultad de la cual ha hecho uso el tribunal de manera precedente, como a su vez que, en este caso corresponde a la demandada acreditar tanto las formalidades del término de los servicios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y también el pago de diversas prestaciones, situación que no prosperó, dada la incomparecencia de la demandada en la audiencia preparatoria, y haciendo aplicación además de lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar

Fallo

se resuelve: Como se pide, atendido el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, que establece que en caso de no mediar contestación de la demanda, el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda, eximiéndose en este caso de recibir la causa a prueba, conforme al artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal, se procederá a dictar sentencia con esta fecha, a las 13:30 horas. PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUNIOR PAYEN DEMANDADA: SERGIO GABRIEL NAVARRETE LÓPEZ RIT: O-169-2021 RUC: 21- 4-0347696-7 _________________________________________________________________/ Puente Alto, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUNIOR PAYEN, cesante, domiciliado para estos efectos en Gabriela Poniente, # 03901, comuna de Puente Alto, interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra su ex empleador don SERGIO NAVARRETE LOPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Gabriela Poniente 03901, Comuna de Puente Alto, solicitando se declare que el despido del que ha sido objeto es nulo e injustificado y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización por años de servicios, incrementado en un 50%, conforme lo establece la letra b) del

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04/11/2022 RUC 21- 4-0347696-7 RIT O-169-2021 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 10:00 HORAS SALA 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 214-0347696-7-1363-031122-00-01-AP PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JUNIOR PAYEN ABOGADO CAROLINA D

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