Juzgado de Letras de Mariquina

CAIFIL/AGRICOLA Y FORESTAL RIO ANGACHILLA LIMITADA

Rol

T-4-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Mariquina, se inició la causa RIT T-4-2022, en ella Compareció NELSON RUDY CAIFIL DUARTE, trabajador forestal manual, domiciliado en Mariquina, Padre Isidoro 445 y dedujo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 n° 1 de la Constitución Política del Estado, denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en contra de su ex empleadora AGRICOLA Y FORESTAL RIO ANCACHILLA LTDA., del giro de su denominación, domiciliada en Valdivia, Pérez Rosales 1077, representada por don ROBERTO CARLOS CASTRO MORENO, profesión ignoro, o por quien le represente o reemplace conforme al art. 4 del Código del Trabajo, del mismo domicilio de su representada, y en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., del giro de su denominación, domiciliada en Mariquina, Rucaco km 788, representada por don MATIAS DOMEYKO CASSEL, ingeniero, del mismo domicilio de su representada, o por quien le represente conforme al art. 4 del C. del T., en su calidad de responsable solidario o subsidiario conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en arts. 183-A y siguientes del C. del T. a fin de que se declare que fue objeto de un despido con vulneración de sus derechos fundamentales, discriminatorio, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalare más adelante. En subsidio, se acoja la acción de despido improcedente, conjuntamente cobro de prestaciones. Fundó las acciones deducidas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 21 de octubre de 2020, ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la empresa demandada. Se desempeñó ininterrumpidamente hasta el día 22 de noviembre de 2021, fecha en que fue despedido mediante carta que invocó causal del art.161 del C. del T. 2.- Suscribió contrato con fecha 21 de octubre de 2020. A la fecha del despido lo vinculaba un contrato d

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad más allá de las exigencias que le pone su mandante Arauco, puesto que así opera en la realidad y así lo dijo expresamente. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO Reclamó ante la Inspección del Trabajo, con fecha 29 de noviembre de 2021, fijándose audiencia de conciliación para el día 15 de diciembre de 2021. El día fijado, concurrieron ambas partes a audiencia fijada por IPT. Suscribió finiquito, percibió entre otras indemnización por año de servicio, la suma de $697.726, pero no lograron acuerdo sobre causal de término. La empresa mantuvo y complementó hechos descritos en la carta de despido. No es efectivo que tuviera una voluntad real de trasladarme. Se reservó acciones a fin de reclamar causal de término y vulneración de derechos fundamentales. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. Los derechos fundamentales constituyen la expresión jurídica más tangible y manifiesta de la dignidad de la persona humana y de los valores de libertad e igualdad. Ellos han de regir plenamente en cualquier ámbito, siendo oponibles,

Fallo

por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. En el ámbito laboral, ya el artículo 5 inciso primero del Código del Trabajo, ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado como “ciudadanía en la empresa”, consagrando la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales. Actualmente, el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, viene a ser “la traducción procesal de la idea de la eficacia horizontal de ese tipo de derechos en las relaciones jurídicas entre privados y en este particular caso al interior del contrato de trabajo.” Los hechos narrados permiten concluir inequívocamente que su empleadora, ha vulnerado sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la no discriminación en el empleo, de que trata el art. 2 del Código del Trabajo, todos en relación con artículo 485 del Código del Trabajo. Tal vulneración se ha producido con ocasión del despido. Fue despedido en razón de mi oposición a vacunarme y no contar con las vacunas exigidas, es decir, fue des pedido por sus creencias, lo que el legislador laboral sanciona. FORMA EN QUE SE VULNERARON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Derecho a no ser discriminado arbitrariamente: en materia laboral, tal derecho se consagra en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, números 111 y 15

Texto Completo (Preview)

Mariquina, siete de noviembre del año dos mil veintidós. No habiéndose incorporado el acta de audiencia el día y hora señalados, hágase con esta fecha y compútese el plazo a partir de la notificación de la presente resolución. Resolvió Ronnie Matamala Troncoso, Juez titular. Mariquina, 07 de noviembre del 2022, se incluyó la resolución que precede en el estado diario. ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

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