Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MILLAR/ABURTO

Rol

M-606-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS x      ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE     1.- DOCUMENTAL x      2.- CONFESIONAL x      3.- TESTIMONIAL x      4.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS x      ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE x      ·         SENTENCIA x      PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA     NO COMPARECE - NO ACOMPAÑA PRUEBA  INCOMPARECENCIA DEMANDADA: El Tribunal hace presente que la parte demandada LUIS ALEJANDRO ABURTO FUENTES, se encuentra legalmente emplazada, no concurre a la presente audiencia ni ha realizado presentación alguna. CONCILIACION: El Tribunal no realiza el llamado a conciliación atendida la incomparecencia de la demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio, labores y remuneraciones pactadas, en la afirmativa, fecha y causal de término de la relación laboral. 2.- Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades del despido, 3.- Efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante el periodo trabajado. 4.- Prestaciones devengadas y adeudadas PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE DOCUMENTAL: 1.- Certificado de cotizaciones de don Florentino Millar Alveal, emitido por AFP HABITAT con fecha 08 de agosto de 2022. 2.- Acta de comparendo de conciliación remoto, de fecha 03 de octubre de 2022, de la Dirección del Trabajo. CONFESIONAL: Ante la incomparecencia para absolver posiciones del demandado don LUIS ALEJANDRO ABURTO FUENTES, RUN N° 11.588.944-3, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos. El tribunal resolverá en definitiva. TESTIMONIAL: 1.- MARÍA

Fallo

se declara que entre el actor don FLORENTINO JUVENAL MILLAR ALVEAL y don LUIS ALEJANDRO ABURTO FUENTES hubo una relación laboral, que se declara en esta sentencia, a partir del 01 de agosto de 2018, a la cual se le puso término en forma injustificada y verbal con fecha 13 de julio de 2022 y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $380.000.- 2.- Indemnización por años de servicio $1.520.000.-, incrementada en un 50% conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 3.- Al pago de las remuneraciones de los 13 días trabajados del mes de julio, esto es, $164.667.- 4.- Feriado legal por la suma de $266.000.- 5.- Feriado proporcional por $152.000.- II.- Cantidades que deberán reajustarse y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se rechaza la acción de nulidad del despido, sin perjuicio de ello, se ordena el pago por la parte demandada a las respectivas instituciones de seguridad y previsión que se encuentre afiliado el actor, al pago de las cotizaciones previsionales que abarcan el periodo trabajado, esto es desde el 01 de agosto de 2018 al 13 de julio de 2022. IV.- Se condena en costas a la parte demandada y se fijan estas en la cantidad prudencial de $50.000.-. R.I.T. M-606-2022 R.U.C. 22- 4-0432821-6 Resolvió doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente au

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/11/2022 RUC 22- 4-0432821-6 RIT M-606-2022 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Manuel Escalona Sanhueza, Sala N° 1 VIRTUAL HORA DE INICIO 10:35 horas HORA DE TÉRMINO 11:25 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240432821-6-1344 PARTE DEMANDANTE FLORENTINO JUVENAL MILLAR ALVEAL, RUN

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