NAVARRO/COLEGIO SAN CONSTANTINO, CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REINA
Rol
O-3538-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Existencia del vínculo laboral entre las partes, a contar del día 30 de septiembre de 2017 y, hasta el día 21 de febrero de 2022. 2. Función desempeñada por la parte demandante, supervisor de guardia de seguridad. 3. Que la jornada de trabajo desarrollada por el demandante, correspondía a 45 horas semanales, distribuidas en turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, en un turno de 20:00 horas de la tarde a 08:00 horas de la mañana. 4. Que, con fecha 21 de febrero del año 2022, la Corporación demandada puso término al contrato de trabajo del actor, mediante comunicación escrita, de igual fecha, fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, imputándole al actor ausencias injustificadas los días 17 y 18 de febrero de 2022, cumpliendo con la remisión de las comunicaciones legales. 5. Que el trabajador demandante, efectivamente, no asistió a sus labores los días 17 y 18 de febrero de 2022, quedando discutida la justificación de sus ausencias. 6. Para efectos indemnizatorios, la remuneración percibida por el demandante, a la época de la terminación de sus servicios, ascendía a la suma de $768.000.- Luego, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho controvertido el siguiente: 1. Efectividad que el demandante justificó, ante su empleador, las inasistencias de los días 17 y 18 de febrero de 2022. En su caso, sistema utilizado por la empresa demandada relativo a la solicitud y/o autorización de uso de feriados legales por sus dependientes. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 02 de noviembre de 2022, las partes, en apoyo de sus afirmaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada el testimonio de José Guillermo Saavedra Mayer y Carolina Elizabeth Núñez Castro, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. QUINTO: Conforme se estableció en audiencia preparatoria, no existe discusión ent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JANSON ALEXIS NAVARRO ARRIAGADA, cédula de identidad N°13.203.371-4, domiciliado en Diputado Ángel Fantuzzo N°640, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REINA, RUT N°71.378.000-6, representada legalmente por José León Márquez, ambos domiciliados en Avda. Alcalde Fernando Castillo Velasco N°9750, La Reina, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $778.619.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.114.476.- por indemnización por cuatro años de servicio, más $2.491.580.- por el recargo del 80%, c) $103.815.-por cuatro días de remuneraciones descontados en el mes de febrero de 2022, d) $624.541.- por feriado legal, e) $199.505.- por 8,2826 días de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 30 de septiembre de 2017, desempeñándose como supervisor de guardia de seguridad, en las instalaciones que dependen de la demandada, entre ellas, centros de salud, colegios, y centro de eventos, devenido velar por el efectivo y eficiente cumplimiento de las funciones de los distintos guardias dispuestos en las instalaciones referidas, en una jornada de 4x4, de 20:00 a 08:00 horas, percibiendo una remuneración de $778.619.-, compuesta de sueldo base de $729.441.-, incentivo experiencia adm. central de $29.178.-, movilización de $20.000.- y asignación colación de $36.000.-. Sostiene que, pese al diligente y eficiente cumplimiento de sus labores, con fecha 21 de febrero de 2022, la demandada puso término a sus servicios, remitiendo carta de despido, invocando la causal prescrita en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, imputándole ausencias injustificadas los días 17 y 18 de febrero de 2022 (jueves y viernes respectivamente), afirmando que los días en cuestión corresponden a vacaciones otorgadas y que fueron autorizadas por el supervisor Matías Calderón, quien frente a su petición de 3 días de vacaciones imputables al periodo 2020-2021, simplemente accedió sin reparo alguno, autorización que fue sólo verbal, como una rutina propia de la demandada, ya que generalmente incluso los permisos eran otorgados inicialmente en forma verbal, para posteriormente y al reincorporarse a las labores, suscribir el comprobante de vacaciones o permiso respectivo, irregularidad que era exclusiva responsabilidad de la demandada, la que se sumaba a otras como la falta o irregular funcionamiento de un registro de asistencia durante meses y muy especialmente durante la pandemia por COVID-19 y a partir del mes de abril de 2020, meses en los cuales simplem
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JANSON ALEXIS NAVARRO ARRIAGADA, en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REINA, representada legalmente por José León Márquez, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $768.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.072.000.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $2.457.600.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-3538-2022.- RUC: 22-4-0406884-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JANSON ALEXIS NAVARRO ARRIAGADA, cédula de identidad N°13.203.371-4, domiciliado en Diputado Ángel Fantuzzo N°640, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en con
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