1º Juzgado de Letras de Quillota

FUNDACIÓN EDUCACIONAL RAKIDWAN/DEL CAMPO

Rol

O-10-2021

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos que se aceptan y hechos que se controvierten. En primer término y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, esta parte viene en negar todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, salvo aquellos que en esta presentación se acepten en forma expresa. En tal sentido, únicamente se reconoce como efectivo que: - Con fecha 02 de marzo de 2020 celebré un contrato de trabajo con la parte demandada, a plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2021. El cargo para el que fui contratada es el de psicopedagoga en el Colegio Tierra del Fuego, ubicado en la comuna de Quillota. El día 15 de febrero de 2021 informé por correo electrónico a mi empleadora que estaba embarazada, entregando un certificado médico que daba cuenta de aquella circunstancia. Finalmente, a fin de que V.S. pueda hacer un correcto análisis del caso sometido a vuestro conocimiento, cabe indicar que: Mi fecha de parto está programada estimativamente para fines del mes de septiembre de 2021, debido a que he tenido complicaciones en mi embarazo. Actualmente me encuentro usando una licencia médica por prenatal desde el 02 de septiembre de 2021. De nacer mi hijo a fines del mes de septiembre del año en curso, mi fuero maternal se extendería hasta fines de diciembre de 2022. El derecho. De las circunstancias expuestas en el acápite anterior, las que serán acreditadas en juicio, y especialmente teniendo en consideración a que la contraparte no fundamenta de modo alguno la solicitud de desafuero, sino en la sola circunstancia de que mi contrato es de plazo fijo, solo se puede concluir que en caso alguno podría concederse la autorización de desafuero que contempla el artículo 174 del Código del Trabajo, teniendo presente los principios protectores del derecho laboral en general y de la maternidad en particular. La maternidad está resguardada en instrumentos internacionales de contenido general, como el artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Hu

Fundamentos

fundamentos: Consta en el contrato de trabajo que con fecha 2 de marzo del año 2020, doña CARLA PAZ DEL CAMPO VEGA, fue contratada para desempeñarse como psicopedagoga en el COLEGIO TIERRA DEL FUEGO ubicado en la comuna de Quillota, para cual efecto se pactó un contrato de trabajo a plazo fijo que expirara con fecha 28 de febrero de 2021, dejándose establecido que terminaría ipso facto al término de este plazo. Que con fecha 21 de diciembre del año 2020, comunicamos por correo a la trabajadora, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 N° 4 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo concluiría el día 28 de febrero del año 2021, y que NO existía disposición, ni voluntad de esta parte de renovar el vínculo laboral. Posteriormente, a mediados del mes en curso se apersonó en las oficinas del suscrito la demandada y le comunicó que se encontraba en estado de gravidez, el que inicio a mediados de enero del año en curso. En este orden de ideas, y según lo acordado por las partes, la relación laboral sólo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2021, y en atención a que doña CARLA PAZ DEL CAMPO VEGA se encuentra actualmente en estado de gravidez, la misma se haya protegida por fuero maternal,

Fallo

por tanto, se hace necesario solicitar autorización para poner término al contrato de trabajo, ya que a la fecha del término del mismo se encontrara amparada por el fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo. Cabe señalar que el contrato celebrado con la demandada es a plazo fijo, es decir, es de aquellos que generan derechos y obligaciones limitados en el tiempo por expresa disposición de las partes contratantes, que se obligan recíprocamente por un tiempo determinado y que, por ende, existe para ambos contratantes certeza en cuanto al período de vigencia del contrato, en especial si se tiene en cuenta que este tipo de contrato termina naturalmente por el vencimiento del plazo convenido. En definitiva, es de aquellos contratos en que las partes contratantes de antemano manifestaron su intención de poner término a él y de cesar sus efectos jurídicos en un tiempo y fecha determinada. Es del caso que, no obstante haberse estipulado anticipadamente entre las partes una fecha de término del mismo, mi parte no puede ni podrá poner término a él, toda vez que la trabajadora se encuentra amparada por el fuero laboral contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo. A su vez, el artículo 174 del mismo Código expresa que el Juez podrá conceder esta autorización en el caso del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, en el caso de vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato de trabajo, por lo que la presente solicitud es del todo pro

Texto Completo (Preview)

Quillota, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal comparece LUIS ALVAREZ MUÑOZ, Rut 12.226.530-7, constructor civil, en representación convencional, según se acreditará, de FUNDACIÓN EDUCACIONAL RAKIDWAN, Rut 65.154.103-4, ambos domiciliados Avenida Valparaíso 1370, comuna de Quillota, e interpuso demanda de desafuero en contra de

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