MATIAS FERNANDO ALMARZA MU?OZ C/ JOSÉ DARÍO GONZÁLEZ RIVEROS
Rol
O-311-2024
Fecha
24 de mayo de 2025
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Juzgado de Garantía de Talagante Talagante, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Advirtiendo el tribunal que se produjo un error informático en el fus y atendido lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y artículo 52 del Código Procesal Penal, SE RECTIFICA, ACLARA Y ENMIENDA la sentencia dictada en la presente causa RIT 311 - 2024, RUC 2400074113-9 en el siguiente sentido: Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Talagante., veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco Magistrado LISETTE KARINA DROGUETT JARA Fiscal CAROLINA MONTERO Defensor FERNANDA MARQUEZ Hora inicio 01:31PM Hora termino 01:45PM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante Acta MARCE Audio SACORTES RUC 2400074113-9 RIT 311 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ DARÍO GONZÁLEZ RIVEROS 0013261612-4 Calle ZOZIMO ERRAZURIZ Nº 251 El Monte. Parte resolutiva de la sentencia: Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6 N° 9, 14, 15, 24, 25, 30, 40, 50, 68, del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 15, 47, 50, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 17798, y Ley 18216,
Fallo
SE DECLARA: Código: BVZXXVDZJJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante I.- Que, se condena a JOSÉ DARÍO GONZÁLEZ RIVEROS cédula de identidad 13261612-4, acaecido en la comuna de Peñaflor el día 18 de enero de 2024, en su calidad de autor, consumado por los siguientes delitos. UN DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) de la ley 17798, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL COMISO DEL ARMA NUE 3451382 UN DELITO DE PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) de la ley 17798, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL COMISO DE LAS MUNICIONES NUE 3451384 II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta DE 541 DÍAS Y 61 DÍAS, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social ANEXO TALAGANTE de Gendarmería de Chile, por el lapso total de TRES AÑOS y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá present
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Juzgado de Garantía de Talagante Talagante, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Advirtiendo el tribunal que se produjo un error informático en el fus y atendido lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y artículo 52 del Código Procesal Penal, SE RECTIFICA, ACLARA Y ENMIENDA la sentencia dictada en la presente causa RIT 311 - 2024, RUC 2400074113-9 en el siguiente s
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