CCAF LOS ANDES/PÉREZ
Rol
C-4282-2017
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2017, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 785, PISO 7, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Héctor Antonio Pérez Copaiva, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Travesía del Mar N°03015, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.143.209.-, más reajuste, intereses pactados y costas. Funda su acción señalando que, el demandado suscribió el pagaré Nº03.0328591-1, por la suma de $1.478.763.-, por concepto de capital, más intereses pactados. Consta del mismo instrumento, que con fecha 22 de diciembre de 2015, el deudor reprogramó la citada operación de crédito social, por la suma de $1.182.630, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $322.344.-, venciendo la primera de ellas el 22 de diciembre de 2015 y la última el 31 de diciembre de 2020. Además pactaron cláusula de aceleración. Afirma que, el nuevo capital, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Asegura que, el demandado ha dejado de cumplir su obligación toda vez que solo ha pagado las primeras dos cuotas de la reprogramación registrándose el último pago con fecha 29 de febrero de 2016 por lo que adeuda las 58 cuotas restantes, lo que equivale a la suma total de $1.143.209.-, más interés pactados. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la obligación no está prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de julio de 2021, comparece don Héctor Antonio Pérez Copaiva, ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la deuda. Funda su excepción indicando que
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092,
Fallo
por tanto en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Que, el plazo de prescripción no fue interrumpido ni suspendido. Conforme a lo anterior, la acción para ejercer el cobro ejecutivo de pagaré, se encuentra íntegramente prescrito en consideración a que desde la fecha de vencimiento del documento, la presentación de la demanda y la notificación de la misma ha transcurrido más de un año, recibiendo aplicación entonces de lo que reza el artículo 98 de la ley 18.092. TERCERO: Que, con fecha 02 de noviembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante, declarándose admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba por tratarse de puntos de derecho y, en consecuencia, se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) Que, con fecha 09 de marzo de 2012, el ejecutado, suscribió el pagaré Nº03.0328591-1, en favor de la sociedad ejecutante; b) Que, con fecha 21 de diciembre de 2015, el ejecutado reprogramó el crédito otorgado por el ejecutante, según consta en hoja de continuación del pagaré de autos; c) Que, el demandado dejó de pagar el pagaré en cuotas desde el día 29 de febrero del 2016; d) La demanda continente de la acción
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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-4282-2017 EJECUTANTE : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES. EJECUTADO : HECTOR ANTONIO PEREZ COPAIVA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2017, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de
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