3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/SEREY

Rol

C-2549-2020

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2020, comparecen doña Patricia Barraza Nilo y Karin Jofré Jeria, abogadas, en representación de Sociedad de Inversiones Emprenor Limitada, representada a su vez por don Raúl Moisés Moreno Moreno, todos domiciliados, en calle Arturo Prat N°632 Local 1, Antofagasta e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Paula Elena Serey Trina, chilena, soltera, independiente, domiciliada en avenida Marcos Echeñique nº407, Maipú, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 75.864.000.-, más reajustes, intereses pactados y costas. Funda su acción señalando que, su representado es dueño del pagaré N°00052901, suscrito en Antofagasta por la demandada, el día 04 de abril del 2017, por la suma de $78.480.000.-, pagaderos en 60 cuotas iguales y sucesivas, cada una de $1.308.000.-, con vencimiento los días 4 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 4 de julio de 2019 y la ultima el día 4 de julio de 2024. Además pactaron cláusula de aceleración. Afirma que, la deudora cesó en el pago a partir de la cuota Nº 3, con vencimiento el día 04 de septiembre del 2019, por lo que, en virtud de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, se hace exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, adeudando 58 cuotas de las 60 inicialmente establecidas, cada una de $1.308.000.-, lo que asciende a la suma total de $75.864.000.-, más los intereses, reajustes y costas. Señala que, con fecha 4 de febrero del 2019, la demandada, constituyó a favor de su representada, hipoteca con cláusula de garantía general, sobre el inmueble de su dominio, ubicado en la comuna de Maipú, que corresponde al de avenida Marcos Echeñique N°407. La hipoteca mencionada se encuentra inscrita a fojas 16259 bajo el Nº 17915, del año 2019 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Además la demandada se obligó a no gravar ni enajenar la propieda

Fallo

por tanto, resulta jurídicamente imposible alegar esta excepción. No es legalmente posible, alegar circunstancias modificatorias de un efecto de comercio que no consten en el documento mismo. CUARTO: Que, con fecha 11 de septiembre de 2020, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que ahí se indican. QUINTO: Que, en auxilio a su pretensión, la parte demandante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Pagaré N°00052901, guardado en custodia bajo el N°1640/2020. b) Copia de Mandato Judicial a Patricia Barraza Nilo; otorgado ante el Notario Público don Julio Alejandro Abasolo Aravena. c) Copia de Mandato Judicial; otorgado a Karin Jofré Jeria, ante el Notario Público don Julio Alejandro Abasolo Aravena. d) Copia del contrato de hipoteca y prohibición, del cual solicito la custodia en el tribunal. e) Certificado de dominio vigente. f) Certificado de hipotecas y gravámenes. g) Certificado de avalúo fiscal. SEXTO: Que, en auxilio de su defensa, la parte demandada incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Copia de correos electrónicos entre la representante del ejecutante y la demandada en que consta acuerdo de pago y concesión de esperas. SÉPTIMO: Que la concesión de esperas o prórroga, importa alegar que la deuda, o, al menos una parte o cuota de ella, no es actualmente exigible y como tal, es una especie nominativa de la causal genérica, falta de requisitos o condiciones para que el título teng

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-2549-2020 EJECUTANTE : SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA EJECUTADO : PAULA ELENA SEREY TRINA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2020, comparecen doña Patricia Barraza Nilo y Karin Jofré Jeria, abogadas, en representación de So

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