Juzgado de Garantía de Quillota

C/ AXEL ALEXANDER CALDERÓN CALDERÓN

Rol

O-473-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 01 de enero de 2024, aproximadamente a las 15:20 horas, personal de Gendarmería del C.D.P de Quillota, ubicado en esta ciudad, en calle Chacabuco N°999, en circunstancias que efectuaban ronda por el pabellón N.6, sorprende al requerido AXEL ALEXANDER CALDERON CALDERON con un elemento prohibido en sus manos, un teléfono celular marca MOTOROLA de color turquesa, con batería, con 1 chip de compañía Entel, sin estar autorizada su tenencia, con el cual se mantenía manipulando al momento de ser sorprendido. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a AXEL ALEXANDER CALDERON CALDERON, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: TXRGXUXZKYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: TXRGXUXZKYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T13:29:27-0400

Fallo

se declara: I.- Que SE ABSUELVE a AXEL ALEXANDER CALDERON CALDERON, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: TXRGXUXZKYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: TXRGXUXZKYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T13:29:27-0400

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2400116400-3 RIT: 473 - 2024 CONDENADO: AXEL ALEXANDER CALDERON CALDERON RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0020729138-2 PJE. EL MENSAJERO Nº382, POBL JOAQUIN EDUARD BELLO, PLAYA ANCHA, Valparaíso. DELITO: TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS NO AUTORIZADO AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PROCEDIMIENTO JUICIO SIMPLIFICADO Quillota, veintisiete de mayo

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