Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ IAN ALEJANDRO PINOCHET MILLÁN

Rol

O-141-2025

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

OTROS DEL. LEY 19.327 SOBRE VIOL. EN LOS ESTADIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de ACCIONAR ELEMENTOS PIROTECNICOS EN ESPECTACULO DE FUTBOL PROFESIONAL, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N°19.327 sobre Violencia en los estadios en relación con el artículo 14 E y 2 letra f) de la Ley N°17.798 sobre control de armas. C. Participación y grado de desarrollo. Al acusado le corresponde participación en calidad de AUTOR ejecutor directo del artículo 15 N°1 del Código Penal y los delitos se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. D. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Sin agravantes. E. Pena solicitada. La Fiscalía pide se imponga a IAN ALEJANDRO PINOCHET MILLAN la pena quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio como autor del Código: DXCXXUKNXZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito consumado de accionar elementos pirotécnicos en espectáculos de fútbol profesional; multa de quince (15) unidades tributarias mensuales, la pena accesoria de prohibición de asistir a espectáculos de futbol profesional por dos años, las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal; y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral llevada a cabo el día 20 de mayo en curso, el acusado debidamente asesorado por su abogada defensora, renunciando a su derecho a guardar silencio declaró en estrados, expresando en síntesis que concurrió al Estadio El Morro ese día al partido de futbol entre Huachipato y Naval de Talcahuano, cuando empezaba el encuentro prendió una bengala en la galería de la barra de Naval, después que terminó el partido, iba hacia su casa, y a la salida del Estadio llegaron los Carabineros, lo revisaron, lo llevaron detenido y le dijeron cual era el motivo. TERCERO: Que, atendido lo anterior el ente persecutor, representado por la Fiscal

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Yáñez Martinich, acusó a IAN ALEJANDRO PINOCHET MILLÁN, Cédula de Identidad Número 20.437.346-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 10 de julio N°37 B, Cerro Cornou, Talcahuano, legalmente representado por la Defensora Penal Pública Paola Placencia Vidal, en razón de lo siguiente: A. Los hechos. “El día 12 de enero del año 2025, aproximadamente a las 18:00 horas en el momento en que se desarrollaba en el Estadio El Morro de Talcahuano, un partido de futbol profesional entre el Club Deportes Naval y Huachipato, el acusado IAN ALEJANDRO PINOCHET MILLAN, que estaba en la galería en el sector de la barra de Deportes Naval, activó y prendió un elemento pirotécnico tipo Bengala, siendo detectado por el Drone de vigilancia en los momentos que en su manos la portada y se encontraba prendida para luego, cambiarse parte de su ropa, deshacerse de ella e irse luego del estadio al concluir el partido”. B. Calificación jurídica. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de ACCIONAR ELEMENTOS PIROTECNICOS EN ESPECTACULO DE FUTBOL PROFESIONAL, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N°19.327 sobre Violencia en los estadios en relación con el artículo 14 E y 2 letra f) de la Ley N°17.798 sobre control de armas. C. Participación y grado de desarrollo. Al acusado le corresponde participación en calidad de AUTOR ejecutor directo del artículo 15 N°1 del Código Penal y los delitos se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. D. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Sin agravantes. E. Pena solicitada. La Fiscalía pide se imponga a IAN ALEJANDRO PINOCHET MILLAN la pena quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio como autor del Código: DXCXXUKNXZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito consumado de accionar elementos pirotécnicos en espectáculos de fútbol profesional; multa de quince (15) unidades tributarias mensuales, la pena accesoria de prohibición de asistir a espectáculos de futbol profesional por dos años, las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal; y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral llevada a cabo el día 20 de mayo en curso, el acusado debidamente asesorado por su abogada defensora, renunciando a su derecho a guardar silencio declaró en estrados, expresando en síntesis que concurrió al Estadio El Morro ese día al partido de futbol entre Huachipato y Naval de Talcahuano, cuando empezaba el encuentro prendió una bengala en la galería de la barra de Naval, después que terminó el partido, iba hacia su casa, y a la salida del Estadio llegaron los Carabineros, lo revisaron, lo llevaron detenido y le dijeron cual era el motivo. TERCERO: Que, atendido lo

Fallo

por tanto sus características personales, optimas para entender que el cumplimiento de la pena en libertad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, mismos motivos por los que ruega se rebaje la multa solicitada por el ente persecutor a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. Por su parte la Fiscal señora Arrepol, estando de acuerdo con la defensa, argumenta que efectivamente la declaración judicial dada por el imputado configuraría una cooperación eficaz que abonaría al encartado para los fines de otorgar la remisión condicional. OCTAVO: Que, así las cosas, para los efectos de determinar el quantum de la pena corporal y la pena sustitutiva en su caso, es dable consignar que el delito en estudio se encuentra tipificado en el artículo 13 de la Ley N°19.327 que dispone: “El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1º, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal o artículo 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferio

Texto Completo (Preview)

Talcahuano, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Yáñez Martinich, acusó a IAN ALEJANDRO PINOCHET MILLÁN, Cédula de Identidad Número 20.437.346-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 10 de julio N°37 B, Cerro Cornou, Talcahuano, legalmente representado por la Defensora Penal Pública P

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