C/ MACARENA FERNANDA DE LOS ANGEL MARTÍNEZ CALLOFA
Rol
O-9160-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos el 2 de octubre del 2024, a las 13:55 horas el señor ENRIQUE CLEMENTE ARAYA DONOSO, adulto mayor de 68 años de edad, se encontraba el interior de un auto en Martín de Solís con Avenida Condell en la comuna de San Bernardo, hasta este lugar llegó la acusada Macarena Martín, quien le intimida con un cuchillo se lo colocó en el cuello, se sube al auto en el asiento posterior y le dijo ya viejo culiao entrégame la pipa, que tenía en la cartera mientras mantenía el cuchillo en el cuello de la víctima le dio un golpe en distintas partes del cuerpo y le sustrajo el teléfono celular ,más dinero en efectivo 28300 y sus documentos Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°6, 11N°9, 14, 15, 29, 432, 436 del Código Penal; 297, 340, 406 y siguientes, 411 y 412 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MACARENA FERNANDA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 19.782.450-6, ya individualizada, por su participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, en el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN del artículo 436 en relación 432 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 2 de octubre 2024, Código: JPMQXUSUPQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°6, 11N°9, 14, 15, 29, 432, 436 del Código Penal; 297, 340, 406 y siguientes, 411 y 412 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MACARENA FERNANDA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 19.782.450-6, ya individualizada, por su participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, en el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN del artículo 436 en relación 432 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 2 de octubre 2024, Código: JPMQXUSUPQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le i
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Imputado : MACARENA FERNANDA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 0019782450-6, profesión u oficio, con domicilio en Camino PADRE HURTADO Nº 6220, comuna de Buin.. Víctima : ENRIQUE CLEMENTE ARAYA DONOSO. Fiscal : ALEJANDRA VARGAS LAY . Defensor : GUILLERPO JOPIA GARAY, Defenso
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