INVERSIONES COLLAHUE LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-6842-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Jos Domingo Pe afiel Za artué ñ ñ , abogado, en representaci n de la sociedad ó INVERSIONES COLLAHUE LIMITADA, del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Avenidaó Isidora Goyenechea N 3.356, oficina 51, comuna de Las Condes, y deduceº demanda de prescripci n en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada por su alcaldesa do a Daniela Alejandrañ Pe aloza Ramos, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N 3.400,ñ º comuna de Las Condes. Funda su demanda en que con fecha 11 de agosto del presente a o,ñ la Ilustre Municipalidad de Las Condes emiti la liquidaci n de deuda deó ó impuestos y derechos municipales de la sociedad Inversiones Collahue Limitada, por la suma total de $179.833.960.-, cantidad que incluye el monto neto del tributo m s reajustes e intereses. La sociedad á Inversiones Collahue Limitada tiene dentro de su giro, entre otras, la inversi n enó toda clase de bienes muebles e inmuebles. En el documento referido anteriormente, emitido por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, constan cada uno de los per odos tributarios supuestamente adeudados por suí representada, los que se cuentan desde la cuota correspondiente al segundo semestre del a o 2013, hasta la del segundo semestre del a o 2021, ambosñ ñ per odos inclusive. De acuerdo con lo expresado en el documento queí acompa a, el detalle de la deuda total de su representada ser a por la sumañ í de $179.833.960.- En cuanto al derecho refiere algunos aspecto sobre la patente municipal y los plazos que ese tributo debe ser enterado en arcas municipales. El art culo 23 del decreto ley N 3.063, de 1979, que contieneí º la Ley de Rentas Municipales, establece que est sujeta a una contribuci ná ó C-6842-2021 Foja: 1 de patente municipal ...“ el ejercicio de toda profesi n, oficio, industria,ó comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci nó . Por su parte, el inciso” segundo, del art culo 24
Fundamentos
Considerando que dentro de estos” impuestos se cuentan las patentes municipales, resulta evidente que parte de las sumas que la Ilustre Municipalidad de Las Condes indica en su liquidaci n de deuda de impuestos y derechos municipales adeudadas por suó representada, se encuentran prescritas. En virtud de las consideraciones precedentes, solicita se declaren extinguidas, por haberse cumplido respecto de ellas todos los requisitos para que opere la prescripci n, espec ficamente el transcurso del plazo de tresó í a os desde que se hicieron exigibles, las deudas de patente comercial de lañ Sociedad correspondientes a los per odos que van desde el segundo semestreí de 2013 hasta el segundo semestre de 2018, ambos inclusive. En consecuencia, las cuotas de patente municipal comprendidas entre los per odos que van desde el segundo semestre de 2013 al segundo semestreí de 2018, ambas inclusive, cuyo monto total al mes de agosto de 2021, incluyendo capital, reajustes e intereses, asciende a $115.601.121, se encuentran prescritas. Por dichas consideraciones, se solicita se tenga por interpuesta demanda demanda de prescripci n en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldesa do a Daniela Alejandra Pe aloza Ramos, antes individualizada, señ ñ de tramitaci n y en definitiva, se declaren prescritas, y por lo tanto,ó extinguidas, las cuotas de patente municipal adeudadas por su representada correspondientes a los siguientes per odos: í segundo semestre de 2013; primer semestre de 2014; segundo semestre de 2014; primer semestre de 2015; segundo semestre de 2015; primer semestre de 2016; segundo semestre de 2016; primer semestre de 2017; segundo semestre de 2017; primer semestre de 2018 y segundo semestre de 2018, y que en conjunto, C-6842-2021 Foja: 1 incluyendo el capital, reajustes e intereses, al mes de agosto de 2021, ascend an en total a $115.601.121.-, con costas, en caso de mediarí oposici n de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. ó Con fecha 15 de septiembre de 2021, consta notificaci n de laó demanda a la parte demandada, conforme lo establece el art culo 44 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 07 de octubre de 2021, la parte demandada contest laó demanda allan ndose a la demanda deducida por la actora, respecto de losá per odos que van entre el segundo semestre de 2013 y el segundo semestreí de 2018, ambos inclusive, solicitando no se le condenara en costas. Con fecha 20 de octubre de 2021, la demandante evacu el tr miteó á de la r plica, reiterando lo expuesto en la demanda.é Con fecha 27 de octubre de 2021, se omiti recibir la causa a pruebaó y cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece don Jos Domingo Pe afiel Za artué ñ ñ , en representaci n de la sociedad ó INVERSIONES COLLAHUE LIMITADA, ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda demanda de prescripci n en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente po
Fallo
fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que al evacuar el traslado, la parte demandada se allan a la demanda en todas sus partes, solicitando no se le condene enó costas. TERCERO.- Que la demandante acompa en el folio1, sin objetarñó por la demandada, documento consistente en Deuda de Impuestos y Derechos Municipales, emitido por la Municipalidad de Las Condes, respecto de Inversiones Collahue Limitada, de fecha 11 de agosto de 2021. CUARTO.- Que, la prescripci n constituye un principio general deló derecho, consagrado a fin de brindar estabilidad a las relaciones jur dicas, yí por esa raz n se encuentra presente en todas las esferas del ordenamientoó jur dico nacional, descart ndose su aplicaci n s lo en los casos en queí á ó ó excepcionalmente la Ley lo determine de esa forma. QUINTO.- Que, con respecto a la acci n de cobro de derechos deó aseo domiciliario se aplica la regla general del art culo 2514 en armon a coní í el art culo 2515, ambos del C digo Civil, que dispone en su tenor literal loí ó que sigue: Este tiempo es en general de tres a os para las acciones“ ñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte enó ordinaria por el lapso de tres a os, y convertida en ordinaria durarñ á solamente otros dos.”. SEXTO.- Que as las cosas, y alegada la prescripci n por laí ó demandante, habi ndose adem s allanado la demandada a la misma, siendoé á en consecuencia dicho hecho pac fico entre las partes, y
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C-6842-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6842-2021 CARATULADO : Inversiones Collahue Limitada/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, diez de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Jos Domingo Pe afiel Za artué ñ ñ , abogado, en representaci n de la sociedad ó INVERSIONES COLLAHUE LIMITADA, del giro de su denominaci n, am
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