FISCALIA IQQE C/ MATÍAS FRANCISCO GALLEGUILLOS GALLARDO
Rol
O-76-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Individualización de los intervinientes. Que el día DIECINUEVE de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Moisés Pino Pino, quien la presidió; don Julio Ramírez Paredes, integrando y; don Marcos Antonio Soto Lecaros, encargado de la redacción, los dos últimos en calidad de jueces destinados; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los autos Rol interno N.º 76-2025 RUC N.º 2400240623-K, seguidos en contra de MATÍAS FRANCISCO GALLEGUILLOS GALLARDO, cédula de identidad N° 19450119-6, chileno, soltero, oriundo de Copiapó nacido el 10 de abril de 1996, de 29 años, con enseñanza de educación media completa, obrero, con domicilio en calle salitrera Gracia N.º 3398 de la comuna de Alto Hospicio, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Pamela Delucchi Henríquez. Mantuvo la acusación en nombre del Ministerio Público, el Fiscal adjunto don Francisco Almazán Sepúlveda. SEGUNDO. Los hechos de la acusación y pretensiones. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: I.- LOS HECHOS “El día 28 de febrero del año 2024 a las 14:00 horas aproximadamente, en un pasaje lateral del Condominio “Chipana” ubicado en avenida Ramón Pérez Opazo N.º 2041 de Iquique, en circunstancias que la víctima A.P.S.V., se encontraba al interior de su vehículo, con la ventana del copiloto abierta y esperando a que se abriera el portón del condominio, es que, los acusados AXEL FRANCISCO ALVARADO CLAUDE y MATÍAS FRANCISCO GALLEGUILLOS GALLARDO, quienes se encontraban previamente concertados para sustraer especies y habían seguido la víctima a distancia por varias calles a bordo del vehículo marca Nissan, modelo Tiida, PPU N.º GVSP.40; al llegar los acusados donde se encontraba la víctima, la abordaron sorpresivamente donde el acusado GALLEGUILLOS GALLARDO rápidamente se introdujo por la ventana antes indicada y su
Fundamentos
motivos precisos de su citación. Código: LBPLXUSMVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Fue solo en el juicio que finalmente se le comunicó por qué estaba siendo procesado. Matías afirma que nunca se le había dado la oportunidad de contar su versión de los hechos, y que recién ahora puede hacerlo. A las preguntas del Fiscal, señala que nunca se le dio la opción antes de poder declarar. Afirma que cuando fue citado por segunda vez, no recibió la citación, por lo cual no asistió. Además, a pesar de haber ofrecido hablar y mostrar pruebas como su celular, no le permitieron hacerlo ni en la PDI ni a su abogada. Durante este período, su defensa cambió de manos, y al llegar a una audiencia anterior, se encontró con otro abogado que no conocía. Lo que retrasó todo y lo dejó sin representación efectiva hasta ahora. Se le pregunta si informó a su abogado o al tribunal que quería declarar. Él explica que no sabía cómo hacerlo, ya que era la primera vez que enfrentaba un proceso judicial. Aunque quiso manifestarlo, y no sabía que podía pedir la palabra. Aclara que no fue que lo callaran, sino que no sabía que podía hablar, y por lo tanto no lo hizo activamente. Matías confirma que el 28 de febrero de 2024 trabajaba en Salfa, ubicado en la Zona Franca (Zofri). Sin embargo, actualmente trabaja en otro lugar porque fue despedido. No recuerda el nombre de su jefe en Salfa, pero sí de algunos compañeros: Rodrigo, Michael y Victoria. Afirma que ellos podrían confirmar su presencia en el trabajo ese día, aunque también admite que no ha vuelto a hablar con ellos ni les ha pedido declarar. Reafirma que se comunicó con Axel alrededor del mediodía, porque había recibido su sueldo y lo invitó a tomar una cerveza. Axel aceptó y le dijo que lo buscaría después del trabajo. Lo fue a recoger alrededor de las 5 de la tarde, directamente a la salida de Salfa en Zofri. Después de que Axel lo recogió, fueron juntos al Morro a beber. Matías confirma que la conversación fue por WhatsApp, pero ya no tiene esos mensajes porque ha cambiado de número y de celular. Señala que ambos viven en el sector La Tortuga, a unas tres cuadras de distancia. Luego de estar en el Morro, subieron hacia Alto Hospicio, y ahí fue cuando carabineros intentó detenerlos. Axel no se detuvo, y Matías describe que efectivamente huyeron de la policía. Niega haber participado en ningún otro delito con Axel. También describe su vestimenta del día: polera roja y short azul con negro, sin gorro. Dice que una foto que le tomó carabineros debería reflejar esa ropa. Agrega que mide aproximadamente 1.70 metros y siempre ha tenido el pelo corto. A las preguntas de la defensa el acusado describe con más detalle su vestimenta el día de los hechos, indica que llevaba una polera roja de la marca Kappa, que tenía el logo visible, y un short de colores celeste con negro, notablemente manchado. También revela que tiene Código: LBPLXUSMVXW Este
Fallo
Por tanto, la absolución con base únicamente en ese argumento carecería de sustento jurídico razonable. Por último, el argumento de que el acusado el día de los hechos se encontraba en su trabajo por la prueba del libro de asistencia de sus trabajo, es feble, débil e imposible de sostener en relación con la pléyade de pruebas en la forma analizada que acreditan la participación del acusado en los hechos, este registro incorporado no mantiene fecha, nombre de las personas de las firmas, carece de un visado por autoridad competente de fecha y hora, autenticidad de las firmas en él estampado que den certeza de lo afirmado sin más por la defensa. Razones todas estas que fundamentan en definitiva la decisión de no acoger la alegación o pretensión de la defensa de absolución del acusado por falta de participación. DÉCIMO QUINTO. Prueba no valorada. Que, habiéndose valorado toda la prueba no hay alguna que desechar o desestimar. III.- DETERMINACIÓN DE PENA Y FORMA DE CUMPLIMIENTO. DÉCIMO SEXTO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que el Fiscal del Ministerio Público presentó el extracto de filiación y antecedentes del imputado, destacando que no posee antecedentes penales previos. A partir de los hechos del caso, se detalla que la víctima sufrió una sustracción de especies personales, incluidas tarjetas bancarias y un teléfono celular, lo que permitió que el acusado sustrajera también dinero desde la cuenta corriente de la víctima, considerando la gravedad del
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1 C/ MATÍAS FRANCISCO GALLEGUILLOS GALLARDO. DELITO: ROBO POR SORPRESA. ROL INTERNO: 76-2025. RUC N.º 2400240623-K. En Iquique, VEINTISIETE de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO. Individualización de los intervinientes. Que el día DIECINUEVE de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Moisés Pino Pino, q
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