SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO./PEREIRA
Rol
O-5-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: (Folio 1) Que, en la presente causa O-5-2022, comparece doña Marcela Sepúlveda Sanhueza, Abogada, en representación, según se acreditará, del SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, Persona Jurídica de Derecho Público, rol único tributario número 61.607.200-5, representado legalmente por su Director Subrogante, sr. Osvaldo Gaete Carrasco, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad número 13.104.389-9, todos domiciliados en calle Colón N° 3030, Talcahuano, deduciendo demanda de desafuero laboral, en contra de doña FRANCISCA PEREIRA HUERTA, Técnico de Nivel Superior de Enfermería, cédula nacional de identidad N° 19.534.907-k, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N° 72, población J. Leal, plaza Lirquén, Penco, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- LOS HECHOS: a.-) Que la demandada, Sra. Francisca Pereira Huerta, comenzó a prestar servicios a honorarios en calidad de técnico de nivel superior de enfermería para mi representada, a contar del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 20201. Dicho contrato a honorarios fue aprobado por Resolución Exenta N° 3113 de fecha 31 de diciembre de 2021. b.-) Los servicios referidos se prestaron en la Unidad de Pediatría-Pensionado del Hospital de Tomé, de la misma comuna, establecimiento autogestionado, dependiente del Servicio de Salud Talcahuano, siendo dicha contratación excepcional y en el contexto de la alerta sanitaria por COVID-19. c.-) Conforme a lo expuesto, la contratación de la actora a honorarios se realizó conforme a lo dispuesto en el artículo 11 inciso segundo del DFL N° 29 de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y a lo dispuesto en el Decreto N° 4 de fecha 5 de enero de 2020, que Decreta Alerta Sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV) y en el De
Fundamentos
fundamentos de derecho que expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. El 04 de Agosto de 2020, mi representada fue contratada por la demandante, bajo la modalidad a contrata y desde el 01 de Octubre de 2021, mediante sucesivos contratos a honorarios. 2. Ahora, las labores prestadas por la demandada en su contratación desde Octubre de 2021, no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por lo tanto, devienen en la existencia de un vínculo laboral entre las partes, teniendo en consideración que se trata de una prestación de servicios que en la faz de la realidad concreta, no puede entenderse como un cometido específico, principalmente por su extensión temporal y por la amplitud de sus tareas, cuya descripción contractual da cuenta de funciones de naturaleza genérica y amplia, referida a actividades propias y permanentes del servicio en cuestión, que ejecutaba a partir de las ordenes e instrucciones impartidas por las jefaturas de la institución, por lo que dicha relación configura una prestación de servicios personales, sujeta a dependencia y subordinación, y por la cual la demandante recibía en cambio una remuneración, todo ello, en el contexto de un vínculo que contempló una jornada, control de asistencia y horario, y derechos como licencias médicas, permisos, etc.. Tal conclusión se evidencia tomando en consideración, principalmente, la circunstancia de tratarse del desempeño de servicios que se han prolongado en el tiempo y que la determinación de finalizarlos no está dado por la conclusión de algún proyecto o actividad específico de la demandante, lo que refuerza la conclusión anterior en cuanto a la permanencia y habitualidad de las funciones e impide estimar que se hayan ajustado a las exigencias de la modalidad contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.834. En efecto, el desempeño de la demandante durante dicho período y en las condiciones relatadas, no puede considerarse que participa de la especificidad que señala la referida norma, o que se han desarrollado en la condición de temporalidad que indica, por lo que corresponde aplicar el Código del Trabajo, concluyendo que el vínculo existente entre las partes es de orden laboral. 3. Asimismo, el Ministerio de Salud, para mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, a dispuesto las medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19, prorrogando la vigencia del Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y la alerta sanitaria hasta el 30 de Septiembre de 2022, por lo que no se observa la necesidad de poner término a la contratación de mi representada, demanda
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 1 de la Constitución Política del Estado, artículo 10 Nº 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11 Nº 1 y 2 de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 del Convenio Nº 3 de la OIT sobre Protección a la Maternidad, artículo 6 del Convenio Nº 103 de la OIT sobre protección a la maternidad, artículo 8 del Convenio Nº 156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares, artículo 5 del Convenio Nº 158 de la OIT sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, artículos 2, 159 Nº 4 y 5, 162, 174, 184, 194 y siguientes, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, pide tener por contestada Demanda de Desafuero Maternal interpuesta por el SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, para en definitiva determinando la verdadera naturaleza del contrato de trabajo de mi representada rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Aprovechando la existencia de la presente causa, actuando en representación de doña FRANCISCA AILIN PEREIRA HUERTA, técnico en enfermería domiciliada en Penco, calle Pedro Aguirre Cerda N° 72, Población J. Leal Plaza, Lirquén, deduce demanda reconvencional por declaración de relación laboral al SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, representada
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Tomé, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: (Folio 1) Que, en la presente causa O-5-2022, comparece doña Marcela Sepúlveda Sanhueza, Abogada, en representación, según se acreditará, del SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, Persona Jurídica de Derecho Público, rol único tributario número 61.607.200-5, representado legalmente por su Director Subrogante, sr. Osvaldo Gaete Carrasco, Médi
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