MP FISCALIA LOCAL C/ FELIPE ALBERTO BARTSCH ASTUDILLO
Rol
O-503-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, PAOLA VARELA SPULER, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2510011528-2, RIT Nº 503 - 2025, sobre el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y OTRO, en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado FELIPE ALBERTO BARTSCH ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N° 0020005293-5, domiciliado en ÑANCUL KM Nº 2,5 SECTOR PUTUE, de la comuna de VILLARRICA, forma legal de notificación ESTADO DIARIO legalmente representado por la defensor penal licitado DANAE CASTRO CRUZ , en los siguientes términos: HECHOS: El día de 08 de marzo del año 2025 en horas de la noche aproximadamente a las 23:00 el imputado Felipe Alberto Bartsch Astudillo se encontraba en la intersección de la ruta S- 199 con Camino al Volcán de la comuna de Pucón y premunido de una escalera se subió en ésta a poste del alumbrado público existente en el lugar y procedió con un alicate a cortar los cables de fibra óptica para apropiarse de estos de propiedad de la empresa del TELSUR sustrayendo 50 mts. aproximadamente de este tipo de cable los que ocultó en el portamaletas del vehículo en el que se transportaba y fue sorprendido en los momentos en que estaba encaramado en la escalera cortando más cables para apropiarse de estos. Asimismo el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder un arma blanca específicamente un cuchillo con FILO por ambos lados y empuñadura de metal envuelta con cinta aislante de color negro, especie respecto de la cual no pudo justificar razonablemente su porte. Reconoce la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos como modificatoria del artículo 11 N°9 del Código Penal. DELITOS: Código: VWWCXUYGPLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Robo en bienes nacionales de uso público: Pena: 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y comiso. 2.- Porte arma blanca tipo penal artículo 288 bis: multa de 1 UTM y comiso. Ambos en grado de consumado y en ambos se le atribuyen participación en calidad de autor SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, este juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas y el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, manifestó su aceptación y su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, cerciorándose este sentenciador que no fue coaccionado ni obligado a prestar el consentimiento requerido para proceder por esta vía. TERCERO: Que, en cumplimiento de lo expresado en el artículo 411 del Código Procesal Penal, el Fiscal Adjunto realizó en la audiencia una reseña de todos los antecedentes, actuaciones y diligencias de la investigación que fundamentaron la acusación.
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a FELIPE ALBERTO BARTSCH ASTUDILLO ya individualizado, como autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, perpetrado en esta jurisdicción, el día 08 de marzo del año 2025, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y el comiso de las especies incautadas por el Ministerio Público autorizando su destrucción o destinación según corresponda. II.- Que se condena a FELIPE ALBERTO BARTSCH ASTUDILLO ya individualizado, como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE, perpetrado en esta jurisdicción, el día 08 de marzo del año 2025, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, y el comiso de las especies incautadas por el Ministerio Público autorizando su destrucción o destinación según corresponda. III.- Que se tendrá por cumplida la pena pecuniaria con descuento de tres días de los setenta y tres, tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. IV.- Que, al condenado, se le concede la pena sustituta de reclusión parcial domiciliaria nocturna , en cuanto a juicio del sentenciador, cumple con los requisitos que el artículo 8° de la ley 18.216, por el lapso de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN DIAS atendido los SETENTA DIAS DE ABONO QUE PRESENTA, debiendo apersonarse ante el Centro de Reinserción Social de Villarrica, a fin de iniciar administrativ
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RUC : 2510011528-2 RIT : 503 - 2025 MATERIA : ROBO EN BIENES NACIONALES Y OTRO. IMPUTADO : FELIPE ALBERTO BARTSCH ASTUDILLO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, PAOLA VARELA SPULER, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa N
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