Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BENAVENTE/EINEX LIMITADA

Rol

O-1026-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. El empleador dispone de una oportunidad previamente determinada para señalar la causal de despido y los hechos en que se funda, o de otro modo se encontrará privado de invocarlos en un juicio posterior. En el caso de marras, estamos en presencia de un despido injustificado, toda vez que se le dio término al contrato de trabajo por aplicación injustificada de una de las causales del artículo 159, en este caso, la causal número 5, según lo estipula el articulo 168 letra b) del Código del trabajo. Lo expuesto se fundamenta, en que el contrato de trabajo era por obra o faena determinada, obra que no ha terminado a la fecha y que se encuentra proyectada para terminar al menos en 8 meses más (diciembre de 2022), siendo del todo injustificada la utilización de la causal establecida en el artículo 159 n°5 del Código del trabajo como fundante para desvincularle. La circunstancia de que se le haya pagado el finiquito suscrito con reserva de derechos y en específico que se le haya pagado la indemnización respectiva indicada en el artículo 163 inciso 3º del Código del Trabajo, no obsta a la calificación del despido como injustificado, en el caso de que la carta de término de trabajo respectiva no cumpla los requisitos legales que debe reunir. En este caso específico la causal invocada para la terminación de los servicios no es efectiva, ya que como indicó, la obra o faena para la cual estaba contratado no había concluido. 2) EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE. Sobre el particular, debe señalar que el ex empleador no dio cumplimiento a su obligación contractual, por cuanto puso término a los contratos de forma anticipada, sin respetar el término de la obra o faena al que fueron contratados. Siendo la naturaleza del contrato por obra o faena una clase de contrato a plazo fijo, sólo

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos. ANTECEDENTES DE HECHO. 1) ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. 1. Inicio de la relación laboral y funciones: El día 03 de marzo de 2022 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para ejecutar la labor de rescatista, para la demandada principal CONSORCIO DE MONTAJE INDUSTRIAL ECHEVERRIA IZQUIERDO NEXXO LIMITADA, individualizada en los respectivos contratos y anexos bajo la designación de CONSORCIO EINEX LIMITADA. Su contrato de trabajo era de naturaleza por obra o faena determinada, la cual consistía en la terminación de la obra o faena para la cual fue contratado, esto es, hasta el término del “TERMINO INSTALACIÓN DE FAENA” en este caso específico bajo el contrato “Nº BB31095666- 2 “MANTENIMIENTO CIVIL MECANICO EN PAROS DE PLANTA 2022”. Su función era desarrollada por encargo de la empresa mandante y demandada solidaria de autos ENAP REFINERÍAS S.A., bajo el contrato “Nº BB31095666-2 “MANTENIMIENTO CIVIL MECANICO EN PAROS DE PLANTA 2022”, desarrollando sus labores específicamente en dependencias de la faena ubicada Camino a Lenga Nº101, Hualpén, VIII Región, Chile, según consta en contrato de trabajo, todo ello, en virtud de la relación de subcontratación existente entre la demandada principal y la solidaria. En cuanto a la jornada laboral, según contrato de trabajo, era distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 horas a 18:00 horas con 1 hora de colación En cuanto a la remuneración al momento del despido, esta ascendía a la suma de $1.100.000 de sueldo base y gratificación legal, según consta en anexo de contrato de trabajo de 03 de marzo de 2022. 2. Fue despedido el 10 de mayo de 2022, al ser impedido su ingreso a la faena y ser informado en ese momento que le llegaría a su domicilio la respectiva carta de aviso de termino de contrato. Con fecha 11 de mayo de 2022, concurre a las dependencias de la Inspección del Trabajo, con el objeto de dejar reclamo por el despido injustificado del cual era objeto. A raíz de lo anterior, se citó a un comparendo de conciliación para el día 27 de mayo de 2022, compareciendo su ex empleador y logrando acuerdo en cuanto determinadas prestaciones laborales que se le adeudan, pero reitera que no llegaron a acuerdo en todo. El 27 de mayo de 2022, posterior a comparendo de conciliación en Inspección del Trabajo, suscribió finiquito de contrato de trabajo, con reserva de derechos, indicando lo siguiente: “me reservo el derecho para demandar el despido injustificado…”. Cabe indicar que el monto de $1.389.567 le fue pagado por su ex empleador. Debe exponer que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones y con las funciones establecidas por su empleador. 2) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, con fecha 9 de mayo de 2022, fue despedido por

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 425, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; ruega tener por interpuesta demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, LUCRO CESANTE Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de su ex empleador CONSORCIO DE MONTAJE INDUSTRIAL ECHEVERRIA IZQUIERDO NEXXO LIMITADA, RUT 76.229.971-2; y, solidariamente en contra de ENAP REFINERÍAS S.A., RUT 87.756.500-9, esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación; y conociendo de esta, la acoja, y en definitiva de lugar a ella en todas sus partes, declarando la existencia de la relación de subcontratación entre la demandada principal y demanda solidaria de autos, todo conforme al detalle entregado en esta demanda; según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá en la oportunidad procesal correspondiente, y que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de noviembre dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don DARIO ALEJANDRO BENAVENTE GARCIA, chileno, trabajador dependiente, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.736.848-2, domiciliado en Calle las Codornices N° 49, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío. Quien refiere que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artícu

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