FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ANGELO ANDRÉS BUSTOS FIGUEROA
Rol
O-2861-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de diciembre del año 2024, alrededor de las 23 horas, el imputado acá presente, Ángelo Andrés Bustos Figueroa, se dirigió hacia el local comercial ubicado en Avenida Valparaíso, 198 Villa Alemana y escaló su cierre perimetral para posteriormente dirigirse hacia un carro de un local de comida rápida ubicado en el lugar donde forzó la ventana y los dispositivos de seguridad de esta última logrando ingresar a su interior para posteriormente dirigirse hacia el sector de refrigeradores donde intentó sustraer productos alimenticios. Lo anterior fue observado por un testigo quien dio conocimiento y anuncio al dueño del local quien a su vez llegó al lugar y llamó a carabineros. Estos últimos, al llegar al lugar, procedieron a la detención del imputado”. Por estas consideraciones y v istos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 21, 25, 30, 52, 60, 68, 69, 70 y 442 N°1 del Código Penal; arts. 47, 395, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGELO ANDRÉS BUSTOS FIGUEROA, cédula de identidad N°15.100.051-7, ya indiv idualizado, a la pena corporal de cincuenta días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de robo en lugar no habitado, del artículo 442 N°1 del Código Penal, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, cometido en grado de tentado, por los hechos ocurridos 16 de diciembre del año 2024, en esta comuna. II.- Que, no reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta, certifíquense días de abono que considerar. III.- Que se libera al condenado del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha ev itado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. En su momento, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Pe
Fallo
Por estas consideraciones y v istos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 21, 25, 30, 52, 60, 68, 69, 70 y 442 N°1 del Código Penal; arts. 47, 395, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGELO ANDRÉS BUSTOS FIGUEROA, cédula de identidad N°15.100.051-7, ya indiv idualizado, a la pena corporal de cincuenta días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de robo en lugar no habitado, del artículo 442 N°1 del Código Penal, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, cometido en grado de tentado, por los hechos ocurridos 16 de diciembre del año 2024, en esta comuna. II.- Que, no reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta, certifíquense días de abono que considerar. III.- Que se libera al condenado del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha ev itado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. En su momento, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Ofíciese. Código: FEVXUVKJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 2401556400-4 RIT N° 2861 - 2024 Dicta
Texto Completo (Preview)
Sentencia en procedimiento SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Los Hechos: El día 16 de diciembre del año 2024, alrededor de las 23 horas, el imputado acá presente, Ángelo Andrés Bustos Figueroa, se dirigió hacia el local comercial ubicado e
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