ORELLANA/ISS CHILE S.A.
Rol
M-244-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demanda. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA La parte demandada ISS Chile S.A: · Prueba documental. La parte demandante: · Prueba documental. Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE JOSÉ ORELLANA OSSANDÓN, cédula nacional de identidad N° 18.896.917- 8, chileno, dependiente, cesante, domiciliado para estos efectos en calle 21 de Mayo #1496, comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido Indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador ISS CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don HORACIO MIÑAMO ARAYA, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Manuel Castro Ramos N°2247,comuna de Iquique. Señala que con fecha 26 de julio de 2021, celebró contrato de trabajo con la demandada de autos, ISS CHILE S.A., en virtud del cual se obligó a prestar servicios en el cargo de “Guardia de Seguridad”, con Jornada de Trabajo compuesta por una sistema de turnos de 7 días continuos de trabajo por 7 días continuos de descanso, en jornada de 12 horas diarias. En lo que respecta a su remuneración para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $670.758 (seiscientos setenta mil setecientos cincuenta y ocho pesos). Expone que con fecha 26 de julio de 2022, la empresa demandada de autos puso término a la relación laboral invocando la causal contemplada el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo…”. Señala que la comunicación de término del contrato de trabajo nunca llegó a su domicilio por lo cual con fecha 10 de agosto de 2022, concurrió a la Inspección del Trabajo de Iquique, instancia en que el personal de atención al cliente le hace entrega de Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, donde se informa que sus servicios terminaron por NO CONCURRENCIA. Alega que lo referido no sería cierto como para configurar la causal de despido que se invoca, pues la inasistencia ocurrido se encuentra respaldada y justificada por Licencia médica electrónica Folio 3073419883-8, fecha de inicio de reposo 20 de julio 2022, fecha de otorgamiento 19 de julio de 2021, e inicio de reposo desde el 20 de julio de 2022, por 21 días, enviada electrónicamente a la empresa. Por ello sostiene que la causal de despido invocada es del todo indebida pues la inasistencia no fue “injustificada”, por lo que pide condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargos y feriado. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la contraria reconoce las circunstancias de la relación laboral, pero en cuanto al término de la misma, señala que no obstante que con data 28 julio de 2022 se le envió carta de conformidad al artículo 160 n°3 del Código del Trabajo, esto fue por un error de hecho, pues habiendo tomado licencia el trabajador, esto sólo se supo posterior al de
Fallo
FALLO X En Iquique, a cuatro de noviembre del año dos mil veintidós. Se provee escrito Delega Poder (ISS Chile S.A) Téngase presente. Se provee dos escritos Acompaña medios de prueba (Dte) A lo principal y Al Otrosí: Se tienen por acompañados documentos y minuta ofrecida.. Se provee escrito Acompaña documentos (ISS Chile S.A) Se tienen por acompañados documentos ofrecidos. Tribunal: Se le confiere traslado a la parte demandada para la contestación de la demanda. La parte demandada ISS Chile S.A, evacúa el traslado respectivo contestando la demanda, rechazándola en todas sus partes. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. SE FIJAN COMO PUNTO DE PRUEBA 1. Circunstancia y data del término de la relación laboral de las partes de la presente causa. 2. Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demanda. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA La parte demandada ISS Chile S.A: · Prueba documental. La parte demandante: · Prueba documental. Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE JOSÉ ORELLANA OSSANDÓN, cédula nacional de identidad N° 18.896.917- 8, chileno, dependiente, cesante, domiciliado para estos efectos en calle 21 de Mayo #1496, comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 04 de noviembre del año 2022 RUC 22-4-0429452-4 RIT M-244-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. (sala1) HORA DE INICIO 09:09 horas. HORA DE TERMINO 09:30 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240429452-4-1334 221104-00 DEMANDANTE Felipe José Orellana Ossandón, Rut.: 18.896.917-8 ABOGADO COMPARECI
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